PACEM IN TERRIS
DE SU SANTIDAD
JUAN XXIII
JUAN XXIII
Sobre la paz entre todos los
pueblos que ha de fundarse
en la verdad, la justicia, el amor y la libertad
en la verdad, la justicia, el amor y la libertad
A los venerables hermanos
Patriarcas, Primados, Arzobispos,
Obispos y otros Ordinarios en paz y comunión con la Sede Apostólica,
al clero y fieles de todo el mundo y a todos los hombres de buena voluntad
Obispos y otros Ordinarios en paz y comunión con la Sede Apostólica,
al clero y fieles de todo el mundo y a todos los hombres de buena voluntad
CARTA ENCÍCLICA
1. La paz en la tierra, suprema aspiración de toda
la humanidad a través de la historia, es indudable que no puede establecerse ni
consolidarse si no se respeta fielmente el orden establecido por Dios.
2. El progreso científico y los adelantos técnicos
enseñan claramente que en los seres vivos y en las fuerzas de la naturaleza impera
un orden maravilloso y que, al mismo tiempo, el hombre posee una intrínseca
dignidad, por virtud de la cual puede descubrir ese orden y forjar los
instrumentos adecuados para adueñarse de esas mismas fuerzas y ponerlas a su
servicio.
3. Pero el progreso científico y los adelantos
técnicos lo primero que demuestran es la grandeza infinita de Dios, creador del
universo y del propio hombre. Dios hizo de la nada el universo, y en él derramó
los tesoros de su
sabiduría y de
su bondad, por lo cual el salmista alaba a Dios en un pasaje con estas
palabras: ¡Oh Yahvé, Señor nuestro, cuán admirable es tu nombre en toda
la tierra! [1] . Y en otro
texto dice: ¡Cuántas son tus obras, oh Señor, cuán sabiamente
ordenadas![2] De igual manera, Dios creó
al hombre a su imagen y semejanza [3], dotándole de inteligencia y
libertad, y le constituyó señor del universo, como el mismo salmista declara
con esta sentencia: Has hecho al hombre poco menor que los ángeles, 1e
has coronado de gloria y de honor. Le diste el señorío sobre las obras de tus
manos. Todo lo has puesto debajo de sus pies [4].
El orden en la humanidad
4. Resulta, sin embargo, sorprendente el contraste
que con este orden maravilloso del universo ofrece el desorden que reina entre
los individuos y entre los pueblos. Parece como si las relaciones que entre
ellos existen no pudieran regirse más que por 1a fuerza.
5. Sin embargo, en lo más íntimo del ser humano, el
Creador ha impreso un orden que la conciencia humana descubre y manda observar
estrictamente. Los hombres muestran que los preceptos de la ley están
escritos en sus corazones, siendo testigo su conciencia[5]. Por
otra parte, ¿cómo podría ser de otro modo? Todas las obras de Dios son, en
efecto, reflejo de su infinita sabiduría, y reflejo tanto más luminoso cuanto
mayor es el grado absoluto de perfección de que gozan[6].
6. Pero una opinión equivocada induce con
frecuencia a muchos al error de pensar que las relaciones de los individuos con
sus respectivas comunidades políticas pueden regularse por las mismas leyes que
rigen las fuerzas y los elementos irracionales del universo, siendo así que
tales leyes son de otro género y hay que buscarlas solamente allí donde las ha
grabado el Creador de todo, esto es, en la naturaleza del hombre.
7. Son, en efecto, estas leyes las que enseñan
claramente a los hombres, primero, cómo deben regular sus mutuas relaciones en
la convivencia humana; segundo, cómo deben ordenarse las relaciones de los
ciudadanos con las autoridades públicas de cada Estado; tercero, cómo deben
relacionarse entre sí los Estados; finalmente, cómo deben coordinarse, de una
parte, los individuos y los Estados, y de otra, la comunidad mundial de todos
los pueblos, cuya constitución es una exigencia urgente del bien común
universal.
I. ORDENACIÓN DE LAS RELACIONES
CIVILES
8. Hemos de hablar primeramente del orden que debe
regir entre los hombres.
La persona humana, sujeto de
derechos y deberes
9. En toda convivencia humana bien ordenada y
provechosa hay que establecer como fundamento el principio de que todo hombre
es persona, esto es, naturaleza dotada de inteligencia y de libre albedrío, y
que, por tanto, el hombre tiene por sí mismo derechos y deberes, que dimanan
inmediatamente y al mismo tiempo de su propia naturaleza. Estos derechos y
deberes son, por ello, universales e inviolables y no pueden renunciarse por
ningún concepto[7].
10. Si, por otra parte, consideramos la dignidad de
la persona humana a la luz de las verdades reveladas por Dios, hemos de valorar
necesariamente en mayor grado aún esta dignidad, ya que los hombres han sido
redimidos con la sangre de Jesucristo, hechos hijos y amigos de Dios por la
gracia sobrenatural y herederos de la gloria eterna.
Los derechos del hombre
Derecho a la existencia y a un
decoroso nivel de vida
11. Puestos a desarrollar, en primer término, el
tema de los derechos del hombre, observamos que éste tiene un derecho a la
existencia, a la integridad corporal, a los medios necesarios para
un decoroso nivel de vida, cuales son, principalmente, el alimento, el vestido,
la vivienda, el descanso, la asistencia médica y, finalmente, los servicios
indispensables que a cada uno debe prestar el Estado. De lo cual se sigue que
el hombre posee también el derecho a la seguridad personal en caso de
enfermedad, invalidez, viudedad, vejez, paro y, por último, cualquier otra
eventualidad que le prive, sin culpa suya, de los medios necesarios para su
sustento[8].
Derecho a la buena fama, a la
verdad y a la cultura
12. El hombre exige, además, por derecho natural el
debido respeto a su persona, la buena reputación social, la posibilidad de
buscar la verdad libremente y, dentro de los límites del orden moral y del bien
común, manifestar y difundir sus opiniones y ejercer una profesión cualquiera,
y, finalmente, disponer de una información objetiva de los sucesos públicos.
13. También es un derecho natural del hombre el
acceso a los bienes de la cultura. Por ello, es igualmente necesario que reciba
una instrucción fundamental común y una formación técnica o profesional de
acuerdo con el progreso de la cultura en su propio país. Con este fin hay que
esforzarse para que los ciudadanos puedan subir, sí su capacidad intelectual lo
permite, a los más altos grados de los estudios, de tal forma que, dentro de lo
posible, alcancen en la sociedad los cargos y responsabilidades adecuados a su
talento y a la experiencia que hayan adquirido[9].
Derecho al culto divino.
14. Entre los derechos del hombre dé bese enumerar
también el de poder venerar a Dios, según la recta norma de su conciencia, y
profesar la religión en privado y en público. Porque, como bien enseña
Lactancio, para esto nacemos, para ofrecer a Dios, que nos crea, el
justo y debido homenaje; para buscarle a El solo, para seguirle. Este es el
vínculo de piedad que a El nos somete y nos liga, y del cual deriva el nombre
mismo de religión[10]. A propósito
de este punto, nuestro predecesor, de inmortal memoria, León XIII afirma: Esta
libertad, la libertad verdadera, digna de los hijos de Dios, que protege tan
gloriosamente la dignidad de la persona humana, está por encima de toda
violencia y de toda opresión y ha sido siempre el objeto de los deseos y del
amor de la Iglesia. Esta es la libertad que reivindicaron constantemente para
sí los apóstoles, la que confirmaron con sus escritos los
apologistas, la que consagraron con su sangre los innumerables mártires
cristianos [11].
Derechos familiares
15. Además tienen los hombres pleno derecho a
elegir el estado de vida que prefieran, y, por consiguiente, a fundar una
familia, en cuya creación el varón y la mujer tengan iguales derechos y
deberes, o seguir la vocación del sacerdocio o de la vida religiosa[12].
16. Por lo que toca a la familia, la cual se funda
en el matrimonio libremente contraído, uno e indisoluble, es necesario
considerarla como la semilla primera y natural de la sociedad humana. De lo
cual nace el deber de atenderla con suma diligencia tanto en el aspecto
económico y social como en la esfera cultural y ética; todas estas medidas tienen
como fin consolidar la familia y ayudarla a cumplir su misión.
17. A los padres, sin embargo, corresponde antes
que a nadie el derecho de mantener y educar a los hijos[13].
Derechos económicos
18. En lo relativo al campo de la economía, es
evidente que el hombre tiene derecho natural a que se le facilite la
posibilidad de trabajar y a la libre iniciativa en el desempeño del trabajo[14].
19. Pero con estos derechos económicos está
ciertamente unido el de exigir tales condiciones de trabajo que no debiliten
las energías del cuerpo, ni comprometan la integridad moral, ni dañen el normal
desarrollo de la juventud. Por lo que se refiere a la mujer, hay quedarle la
posibilidad de trabajar en condiciones adecuadas a las exigencias y los deberes
de esposa y de madre[15].
20. De la dignidad de la persona humana nace
también el derecho a ejercer las actividades económicas, salvando el sentido de
la responsabilidad[16].
Por tanto, no debe silenciarse que ha de retribuirse al trabajador con un salario
establecido conforme a las normas de la justicia, y que, por lo mismo, según
las posibilidades de la empresa, le permita, tanto a él como a su familia,
mantener un género de vida adecuado a la dignidad del hombre. Sobre este punto,
nuestro predecesor, de feliz memoria, Pío XII afirma: Al deber de
trabajar, impuesto al hombre por la naturaleza, corresponde asimismo un derecho
natural en virtud del cual puede pedir, a cambio de su trabajo, lo necesario
para la vida propia y de sus hijos. Tan profundamente está mandada por la
naturaleza la conservación del hombre[17].
Derecho a la propiedad privada.
21. También surge de la naturaleza humana el
derecho a la propiedad privada de los bienes, incluidos los de producción,
derecho que, como en otra ocasión hemos enseñado, constituye un medio
eficiente para garantizar la dignidad de la persona humana y el ejercicio libre
de la propia misión en todos los campos de la actividad económica, y es,
finalmente, un elemento de tranquilidad y de consolidación para la vida
familiar, con el consiguiente aumento de paz y prosperidad en el Estado[18].
22. Por último, y es ésta una advertencia
necesaria, el derecho de propiedad privada entraña una función social[19].
Derecho de reunión y asociación.
23. De la sociabilidad natural de los hombres se
deriva el derecho de reunión y de asociación; el de dar a las asociaciones que
creen la forma más idónea para obtener los fines propuestos; el de actuar
dentro de ellas libremente y con propia responsabilidad, y el de conducirlas a
los resultados previstos [20].
24. Como ya advertimos con gran insistencia en la
encíclica Mater et magistra, es
absolutamente preciso que se funden muchas asociaciones u organismos
intermedios, capaces de alcanzar los fines que os particulares por sí solos no
pueden obtener eficazmente. Tales asociaciones y organismos deben considerarse
como instrumentos indispensables en grado sumo para defender la dignidad y
libertad de la persona humana, dejando a salvo el sentido de la responsabilidad[21].
Derecho de residencia y
emigración.
25. Ha de respetarse íntegramente también el
derecho de cada hombre a conservar o cambiar su residencia dentro de los
límites geográficos del país; más aún, es necesario que le sea lícito, cuando
lo aconsejen justos motivos, emigrar a otros países y fijar allí su domicilio[22].
El hecho de pertenecer como ciudadano a una determinada comunidad política no
impide en modo alguno ser miembro de la familia humana y ciudadano de la
sociedad y convivencia universal, común a todos los hombres.
Derecho a intervenir en la vida
pública
26. Añádese a lo dicho que con la dignidad de la
persona humana concuerda el derecho a tomar parte activa en la vida pública y
contribuir al bien común. Pues, como dice nuestro predecesor, de feliz memoria,
Pío XII, el hombre como tal, lejos de ser objeto y elemento puramente
pasivo de la vida social, es, por el contrario, y debe ser y permanecer su
sujeto, fundamento y fin[23].
Derecho a la seguridad jurídica
27. A la persona humana corresponde también la
defensa legítima de sus propios derechos; defensa eficaz, igual para todos y
regida por las normas objetivas de la justicia, como advierte nuestro
predecesor, de feliz memoria, Pío XII con estas palabras: Del
ordenamiento jurídico querido por Dios deriva el inalienable derecho del hombre
a la seguridad jurídica y, con ello, a una esfera concreta de derecho,
protegida contra todo ataque arbitrario([24].
Los deberes del hombre
Conexión necesaria entre derechos
y deberes
28. Los derechos naturales que hasta aquí hemos
recordado están unidos en el hombre que los posee con otros tantos deberes, y
unos y otros tienen en la ley natural, que los confiere o los impone, su
origen, mantenimiento y vigor indestructible.
29. Por ello, para poner algún ejemplo, al derecho
del hombre a la existencia corresponde el deber de conservarla; al derecho a un
decoroso nivel de vida, el deber de vivir con decoro; al derecho de buscar
libremente la verdad, el deber de buscarla cada día con mayor profundidad y
amplitud.
El deber de respetar los derechos
ajenos
30. Es asimismo consecuencia de lo dicho que, en la
sociedad humana, a un determinado derecho natural de cada hombre corresponda en
los demás el deber de reconocerlo y respetarlo. Porque cualquier derecho
fundamental del hombre deriva su fuerza moral obligatoria de la ley natural,
que lo confiere e impone el correlativo deber. Por tanto, quienes, al
reivindicar sus derechos, olvidan por completo sus deberes o no les dan la
importancia debida, se asemejan a los que derriban con una mano lo que con la
otra construyen.
El deber de colaborar con los
demás
31. Al ser los hombres por naturaleza sociables,
deben convivir unos con otros y procurar cada uno el bien de los demás. Por
esto, una convivencia humana rectamente ordenada exige que se reconozcan y se
respeten mutuamente los derechos y los deberes. De aquí se sigue también el que
cada uno deba aportar su colaboración generosa para procurar una convivencia
civil en la que se respeten los derechos y los deberes con diligencia y
eficacia crecientes.
32. No basta, por ejemplo, reconocer al hombre el
derecho a las cosas necesarias para la vida si no se procura, en la medida
posible, que el hombre posea con suficiente abundancia cuanto toca a su
sustento.
33. A esto se añade que la sociedad, además de
tener un orden jurídico, ha de proporcionar al hombre muchas utilidades. Lo
cual exige que todos reconozcan y cumplan mutuamente sus derechos y deberes e
intervengan unidos en las múltiples empresas que la civilización actual
permita, aconseje o reclame.
El deber de actuar con sentido de
responsabilidad
34. La dignidad de la persona humana requiere,
además, que el hombre, en sus actividades, proceda por propia iniciativa y
libremente. Por lo cual, tratándose de la convivencia civil, debe respetar los
derechos, cumplir las obligaciones y prestar su colaboración a los demás en una
multitud de obras, principalmente en virtud de determinaciones personales. De
esta manera, cada cual ha de actuar por su propia decisión, convencimiento y
responsabilidad, y no movido por la coacción o por presiones que la mayoría de
las veces provienen de fuera. Porque una sociedad que se apoye sólo en la razón
de la fuerza ha de calificarse de inhumana. En ella, efectivamente, los hombres
se ven privados de su libertad, en vez de sentirse estimulados, por el
contrario, al progreso de la vida y al propio perfeccionamiento.
La convivencia civil
Verdad, justicia, amor y
libertad, fundamentos de la convivencia humana
35. Por esto, la convivencia civil sólo puede
juzgarse ordenada, fructífera y congruente con la dignidad humana si se funda
en la verdad. Es una advertencia del apóstol San Pablo: Despojándoos de
la mentira, hable cada uno verdad con su prójimo, pues que todos somos miembros
unos de otros[25]. Esto
ocurrirá, ciertamente, cuando cada cual reconozca, en la debida forma, los derechos
que le son propios y los deberes que tiene para con los demás. Más todavía: una
comunidad humana será cual la hemos descrito cuando los ciudadanos, bajo la
guía de la justicia, respeten los derechos ajenos y cumplan sus propias
obligaciones; cuando estén movidos por el amor de tal manera, que sientan como
suyas las necesidades del prójimo y hagan a los demás partícipes de sus bienes,
y procuren que en todo el mundo haya un intercambio universal de los valores
más excelentes del espíritu humano. Ni basta esto sólo, porque la sociedad
humana se va desarrollando conjuntamente con la libertad, es decir, con
sistemas que se ajusten a la dignidad del ciudadano, ya que, siendo éste
racional por naturaleza, resulta, por lo mismo, responsable de sus acciones.
Carácter espiritual de la
sociedad humana
36. La sociedad humana, venerables hermanos y
queridos hijos, tiene que ser considerada, ante todo, como una realidad de
orden principalmente espiritual: que impulse a los hombres, iluminados por la
verdad, a comunicarse entre sí los más diversos conocimientos; a defender sus
derechos y cumplir sus deberes; a desear los bienes del espíritu; a disfrutar
en común del justo placer de la belleza en todas sus manifestaciones; a
sentirse inclinados continuamente a compartir con los demás lo mejor de sí
mismos; a asimilar con afán, en provecho propio, los bienes espirituales del
prójimo. Todos estos valores informan y, al mismo tiempo, dirigen las
manifestaciones de la cultura, de la economía, de la convivencia social, del progreso
y del orden político, del ordenamiento jurídico y, finalmente, de cuantos
elementos constituyen la expresión externa de la comunidad humana en su
incesante desarrollo.
37. El orden vigente en la sociedad es todo él de
naturaleza espiritual. Porque se funda en la verdad, debe practicarse según los
preceptos de la justicia, exige ser vivificado y completado por el amor mutuo,
y, por último, respetando íntegramente la libertad, ha de ajustarse a una
igualdad cada día más humana.
La convivencia tiene que fundarse
en el orden moral establecido por Dios
38. Sin embargo, este orden espiritual, cuyos
principios son universales, absolutos e inmutables, tiene su origen único en un
Dios verdadero, personal y que trasciende a la naturaleza humana. Dios, en
efecto, por ser la primera verdad y el sumo bien, es la fuente más profunda de
la cual puede extraer su vida verdadera una convivencia humana rectamente
constituida, provechosa y adecuada a la dignidad del hombre[26].
A esto se refiere el pasaje de Santo Tomás de Aquino: El que
la razón humana sea norma de la humana voluntad, por la que se mida su bondad,
es una derivación de la ley eterna, la cual se identifica con la razón divina...
Es, por consiguiente, claro que la bondad de la voluntad humana depende mucho
más de la ley eterna que de la razón humana [27].
Características de nuestra época
39. Tres son las notas características de nuestra
época.
La elevación del mundo laboral
40. En primer lugar contemplamos el avance
progresivo realizado por las clases trabajadoras en lo económico y en lo
social. Inició el mundo del trabajo su elevación con la reivindicación de sus
derechos, principalmente en el orden económico y social. Extendieron después
los trabajadores sus reivindicaciones a la esfera política. Finalmente, se
orientaron al logro de las ventajas propias de una cultura más refinada. Por
ello, en la actualidad, los trabajadores de todo el mundo reclaman con energía
que no se les considere nunca simples objetos carentes de razón y libertad,
sometidos al uso arbitrario de los demás, sino como hombres en todos los
sectores de la sociedad; esto es, en el orden económico y social, en el
político y en el campo de la cultura.
La presencia de la mujer en la
vida pública.
41. En segundo lugar, es un hecho evidente la
presencia de la mujer en la vida pública. Este fenómeno se registra con mayor
rapidez en los pueblos que profesan la fe cristiana, y con más lentitud, pero
siempre en gran escala, en países de tradición y civilizaciones distintas. La
mujer ha adquirido una conciencia cada día más clara de su propia dignidad
humana. Por ello no tolera que se la trate como una cosa inanimada o un mero
instrumento; exige, por el contrario, que, tanto en el ámbito de la vida
doméstica como en el de la vida pública, se le reconozcan los derechos y
obligaciones propios de la persona humana.
La emancipación de los pueblos
42. Observamos, por último, que, en la actualidad,
la convivencia humana ha sufrido una total transformación en lo social y en lo
político. Todos los pueblos, en efecto, han adquirido ya su libertad o están a
punto de adquirirla. Por ello, en breve plazo no habrá pueblos dominadores ni
pueblos dominados.
43. Los hombres de todos los países o son ya
ciudadanos de un Estado independiente, o están a punto de serlo. No hay ya
comunidad nacional alguna que quiera estar sometida al dominio de otra. Porque
en nuestro tiempo resultan anacrónicas las teorías, que duraron tantos siglos,
por virtud de las cuales ciertas clases recibían un trato de inferioridad,
mientras otras exigían posiciones privilegiadas, a causa de la situación
económica y social, del sexo o de la categoría política.
44. Hoy, por el contrario, se ha extendido y
consolidado por doquiera la convicción de que todos los hombres son, por
dignidad natural, iguales entre sí. Por lo cual, las discriminaciones raciales
no encuentran ya justificación alguna, a lo menos en el plano de la razón y de
la doctrina. Esto tiene una importancia extraordinaria para lograr una
convivencia humana informada por los principios que hemos recordado. Porque
cuando en un hombre surge la conciencia de los propios derechos, es necesario
que aflore también la de las propias obligaciones; de forma que aquel que posee
determinados derechos tiene asimismo, como expresión de su dignidad, la
obligación de exigirlos, mientras los demás tienen el deber de reconocerlos y
respetarlos.
45. Cuando la regulación jurídica del ciudadano se
ordena al respeto de los derechos y de los deberes, los hombres se abren
inmediatamente al mundo de las realidades espirituales, comprenden la esencia
de la verdad, de la justicia, de la caridad, de la libertad, y adquieren
conciencia de ser miembros de tal sociedad. Y no es esto todo, porque, movidos
profundamente por estas mismas causas, se sienten impulsados a conocer mejor al
verdadero Dios, que es superior al hombre y personal. Por todo lo cual juzgan
que las relaciones que los unen con Dios son el fundamento de su vida, de esa
vida que viven en la intimidad de su espíritu o unidos en sociedad con los
demás hombres.
II. ORDENACIÓN DE LAS RELACIONES
POLÍTICAS
La autoridad
Es necesaria
46. Una sociedad bien ordenada y fecunda requiere
gobernantes, investidos de legítima autoridad, que defiendan las instituciones
y consagren, en la medida suficiente, su actividad y sus desvelos al provecho
común del país. Toda la autoridad que los gobernantes poseen proviene de Dios,
según enseña San Pablo: Porque no hay autoridad que no venga de
Dios [28]. Enseñanza
del Apóstol que San Juan Crisóstomo desarrolla en estos términos: ¿Qué
dices? ¿Acaso todo gobernante ha sido establecido por Dios? No digo esto
-añade-, no hablo de cada uno de los que mandan, sino de la autoridad misma.
Porque el que existan las autoridades, y haya gobernantes y súbditos, y todo
suceda sin obedecer a un azar completamente fortuito, digo que es obra de la
divina sabiduría[29].En
efecto, como Dios ha creado a los hombres sociales por naturaleza y ninguna
sociedad puede conservarse sin un jefe supremo que mueva a todos y a
cada uno con un mismo impulso eficaz, encaminado al bien común,
resulta
necesaria en toda sociedad humana una autoridad que la dirija; autoridad que,
como la misma sociedad, surge y deriva de la naturaleza, y, por tanto, del
mismo Dios, que es su autor [30] .
Debe estar sometida al orden
moral
47. La autoridad, sin embargo, no puede
considerarse exenta de sometimiento a otra superior. Más aún, la autoridad
consiste en la facultad de mandar según la recta razón. Por ello, se sigue
evidentemente que su fuerza obligatoria procede del orden moral, que tiene a
Dios como primer principio y último fin. Por eso advierte nuestro predecesor,
de feliz memoria, Pío XII: El mismo orden absoluto de los seres y de
los fines, que muestra al hombre como persona autónoma, es decir, como sujeto
de derechos y de deberes inviolables, raíz y término de su propia vida social,
abarca también al Estado como sociedad necesaria, revestida de autoridad, sin
la cual no podría ni existir ni vivir... Y como ese orden absoluto, a la luz de
la sana razón, y más particularmente a la luz de la fe cristiana, no puede
tener otro origen que un Dios personal, Creador nuestro, síguese que... la
dignidad de la autoridad política es la dignidad de su participación en la
autoridad de Dios[31].
Sólo así obliga en conciencia
48. Por este motivo, el derecho de mandar que se
funda exclusiva o principalmente en la amenaza o el temor de las penas o en la
promesa de premios, no tiene eficacia alguna para mover al hombre a laborar por
el bien común, y, aun cuando tal vez tuviera esa eficacia, no se ajustaría en
absoluto a la dignidad del hombre, que es un ser racional y libre. La autoridad
no es, en su contenido sustancial, una fuerza física; por ello tienen que
apelar los gobernantes a la conciencia del ciudadano, esto es, al deber que
sobre cada uno pesa de prestar su pronta colaboración al bien común. Pero como
todos los hombres son entre sí iguales en dignidad natural, ninguno de ellos,
en consecuencia, puede obligar a los demás a tomar una decisión en la intimidad
de su conciencia. Es éste un poder exclusivo de Dios, por ser el único que ve y
juzga los secretos más ocultos del corazón humano.
49. Los gobernantes, por tanto, sólo pueden obligar
en conciencia al ciudadano cuando su autoridad está unida a la de Dios y
constituye una participación de la misma[32].
Y se salva la dignidad del
ciudadano
50. Sentado este principio, se salva la dignidad
del ciudadano, ya que su obediencia a las autoridades públicas no es, en modo
alguno, sometimiento de hombrea hombre, sino, en realidad, un acto de culto a
Dios, creador solícito de todo, quien ha ordenado que las relaciones de la
convivencia humana se regulen por el orden que El mismo ha establecido; por
otra parte, al rendir a Dios la debida reverencia, el hombre no se humilla,
sino más bien se eleva y ennoblece, ya que servir a Dios es reinar[33].
La ley debe respetar
el ordenamiento
divino
51. El derecho de mandar constituye una exigencia
del orden espiritual y dimana de Dios. Por ello, si los gobernantes promulgan
una ley o dictan una disposición cualquiera contraria a ese orden espiritual y,
por consiguiente, opuesta a la voluntad de Dios, en tal caso ni la ley
promulgada ni la disposición dictada pueden obligar en conciencia al ciudadano,
ya que es necesario obedecer a Dios antes que a los hombres[34]); más
aún, en semejante situación, la propia autoridad se desmorona por completo y se
origina una iniquidad espantosa. Así lo enseña Santo Tomás: En cuanto a
lo segundo, la ley humana tiene razón de ley sólo en cuanto se ajusta a la
recta razón. Y así considerada, es manifiesto que procede de
la ley eterna. Pero, en cuanto se aparta de la recta razón, es
una ley injusta, y así no tiene carácter de ley, sino
más bien de violencia [35].
Autoridad y democracia.
52. Ahora bien, del hecho de que la autoridad
proviene de Dios no debe en modo alguno deducirse que los hombres no tengan
derecho a elegir los gobernantes de la nación, establecer la forma de gobierno
y determinar los procedimientos y los límites en el ejercicio de la autoridad.
De aquí que la doctrina que acabamos de exponer pueda conciliarse con cualquier
clase de régimen auténticamente democrático[36].
El bien común
Obliga al ciudadano
53. Todos los individuos y grupos intermedios
tienen el deber de prestar su colaboración personal al bien común. De donde se
sigue la conclusión fundamental de que todos ellos han de acomodar sus
intereses a las necesidades de los demás, y la de que deben enderezar sus
prestaciones en bienes o servicios al fin que los gobernantes han establecido,
según normas de justicia y respetando los procedimientos y límites fijados para
el gobierno. Los gobernantes, por tanto, deben dictar aquellas disposiciones
que, además de su perfección formal jurídica, se ordenen por entero al bien de
la comunidad o puedan conducir a él.
Obliga también al gobernante
54. La razón de ser de cuantos gobiernan radica por
completo en el bien común. De donde se deduce claramente que todo gobernante
debe buscarlo, respetando la naturaleza del propio bien común y ajustando al
mismo tiempo sus normas jurídicas a la situación real de las circunstancias[37]
Está ligado a la naturaleza
humana
55. Sin duda han de considerarse elementos
intrínsecos del bien común las propiedades características de cada nación[38];
pero estas propiedades no definen en absoluto de manera completa el bien común.
El bien común, en efecto, está íntimamente ligado a la naturaleza humana. Por
ello no se puede mantener su total integridad más que en el supuesto de que,
atendiendo a la íntima naturaleza y efectividad del mismo, se tenga siempre en
cuenta el concepto de la persona humana[39].
Debe redundar en provecho de
todos
56. Añádase a esto que todos los miembros de la
comunidad deben participar en el bien común por razón de su propia naturaleza,
aunque en grados diversos, según las categorías, méritos y condiciones de cada
ciudadano. Por este motivo, los gobernantes han de orientar sus esfuerzos a que
el bien común redunde en provecho de todos, sin preferencia alguna por persona
o grupo social determinado, como lo establece ya nuestro predecesor, de
inmortal memoria, León XIII: No se puede permitir en modo alguno que la
autoridad civil sirva el interés de uno o de pocos, porque está constituida
para el bien común de todos[40]. Sin
embargo, razones de justicia y de equidad pueden exigir, a veces, que los
hombres de gobierno tengan especial cuidado de los ciudadanos más débiles, que
puedan hallarse en condiciones de inferioridad, para defender sus propios
derechos y asegurar sus legítimos intereses[41].
Abarca a todo el hombre.
57. Hemos de hacer aquí una advertencia a nuestros
hijos: el bien común abarca a todo el hombre, es decir, tanto las exigencias
del cuerpo como las del espíritu. De lo cual se sigue que los gobernantes deben
procurar dicho bien por las vías adecuadas y escalonadamente, de tal forma que,
respetando el recto orden de los valores, ofrezcan al ciudadano la prosperidad
material y al mismo tiempo los bienes del espíritu[42].
58. Todos estos principios están recogidos con
exacta precisión en un pasaje de nuestra encíclica Mater et magistra, donde
establecimos que el bien común abarca todo un conjunto de condiciones
sociales que permitan a los ciudadanos e1 desarrollo expedito y pleno de su
propia perfección [43].
59. E1 hombre, por tener un cuerpo y un alma
inmortal, no puede satisfacer sus necesidades ni conseguir en esta vida mortal
su perfecta felicidad. Esta es 1a razón de que el bien común deba procurarse
por tales vías y con tales medios que no sólo no pongan obstáculos a la
salvación eterna del hombre, sino que, por el contrario, le ayuden a
conseguirla [44].
Deberes de los gobernantes en
orden al bien común
1. Defender los derechos y
deberes del hombre
60. En 1a época actual se considera que el bien
común consiste principalmente en la defensa de los derechos y deberes de 1a
persona humana. De aquí que la misión principal de los hombres de gobierno deba
tender a dos cosas: de un lado, reconocer, respetar, armonizar, tutelar y
promover tales derechos; de otro, facilitar a cada ciudadano el cumplimiento de
sus respectivos deberes. Tutelar el campo intangible de los derechos de
1a persona humana y hacerle llevadero el cumplimiento de sus deberes debe ser
oficio esencial de todo poder público [45].
61. Por eso, los gobernantes que no reconozcan los
derechos del hombre o los violen faltan a su propio deber y carecen, además, de
toda obligatoriedad las disposiciones que dicten [46].
2. Armonizarlos y regularlos
62. Más aún, los gobernantes tienen como deber
principal el de armonizar y regular de una manera adecuada y conveniente los
derechos que vinculan entre sí a los hombres en el seno de la sociedad, de tal
forma que, en primer lugar, los ciudadanos, al procurar sus derechos, no
impidan el ejercicio de los derechos de los demás; en segundo lugar, que el que
defienda su propio derecho no dificulte a los otros 1a práctica de sus
respectivos deberes, y, por último, hay que mantener eficazmente 1a integridad
de los derechos de todos y restablecerla en caso de haber sido violada[47].
3. Favorecer su ejercicio.
63. Es además deber de quienes están a la cabeza
del país trabajar positivamente para crear un estado de cosas que permita y
facilite al ciudadano la defensa de sus derechos y el cumplimiento de sus
obligaciones. De hecho, la experiencia enseña que, cuando falta una acción
apropiada de los poderes públicos en 1o económico, lo político o lo cultural,
se produce entre los ciudadanos, sobre todo en nuestra época, un mayor número
de desigualdades en sectores cada vez más amplios, resultando así que los
derechos y deberes de 1a persona humana carecen de toda eficacia práctica.
4. Exigencias concretas en esta
materia
64. Es por ello necesario que los gobiernos pongan
todo su empeño para que el desarrollo económico y el progreso social avancen a
mismo tiempo y para que, a medida que se desarrolla la productividad de los
sistemas económicos, se desenvuelvan también los servicios esenciales, como
son, por ejemplo, carreteras, transportes, comercio, agua potable, vivienda,
asistencia sanitaria, medios que faciliten la profesión de la fe religiosa y,
finalmente, auxilios para el descanso del espíritu. Es necesario también que
las autoridades se esfuercen por organizar sistemas económicos de previsión
para que al ciudadano, en el caso de sufrir una desgracia o sobrevenirle una
carga mayor en las obligaciones familiares contraídas, no le falte lo necesario
para llevar un tenor de vida digno. Y no menor empeño deberán poner las
autoridades en procurar y en lograr que a los obreros aptos para el trabajo se
les dé la oportunidad de conseguir un empleo adecuado a sus fuerzas; que se
pague a cada uno el salario que corresponda según las leyes de la justicia y de
la equidad; que en las empresas puedan los trabajadores sentirse responsables
de la tarea realizada; que se puedan constituir fácilmente organismos
intermedios que hagan más fecunda y ágil la convivencia social; que,
finalmente, todos, por los procedimientos y grados oportunos, puedan participar
en los bienes de la cultura.
5. Guardar un perfecto equilibrio
en 1a regulación y tutela de los derechos
65. Sin embargo, el bien general del
país también exige que los gobernantes, tanto en la tarea de coordinar y
asegurar los derechos de los ciudadanos como en la función de irlos
perfeccionando, guarden un pleno equilibrio para evitar, por un lado, que la
preferencia dada a los derechos de algunos particulares o de determinados
grupos venga a ser origen de una posición de privilegio en la nación, y para
soslayar, por otro, el peligro de que, por defender los derechos de todos,
incurran en la absurda posición de impedir el pleno desarrollo de los derechos
de cada uno. Manténgase siempre a salvo el principio de que la
intervención de las autoridades públicas en el campo económico, por dilatada y
profunda que sea, no sólo no debe coartar la libre iniciativa de los
particulares, sino que, por el contrario, ha de garantizar la
expansión de esa libre iniciativa, salvaguardando, sin embargo, incólumes los
derechos esenciales de la persona humana [48].
66. Idéntica finalidad han de tener las
iniciativas de todo género del gobierno dirigidas a facilitar al ciudadano
tanto la defensa de sus derechos como e1 cumplimiento de sus deberes en todos
los sectores de la vida social.
La constitución jurídico-política
de la sociedad.
67. Pasando a otro tema, no puede
establecerse una norma universal sobre cuál sea la forma mejor de gobierno ni
sobre los sistemas más adecuados para el ejercicio de las funciones públicas,
tanto en la esfera legislativa como en 1a administrativa y en la judicial.
División de funciones y de
poderes
68. En realidad, para determinar cuál haya de ser
la estructura política de un país o el procedimiento apto para el ejercicio de
las funciones públicas, es necesario tener muy en cuenta la situación actual y
las circunstancias de cada pueblo; situación y circunstancias que cambian en
función de los lugares y de las épocas. Juzgamos, sin embargo, que concuerda
con la propia naturaleza del hombre una organización de la convivencia
compuesta por las tres clases de magistraturas que mejor respondan a la triple
función principal de 1a autoridad pública; porque en una comunidad política así
organizada, las funciones de cada magistratura y las relaciones entre el
ciudadano y los servidores de la cosa pública quedan definidas en términos
jurídicos. Tal estructura política ofrece, sin duda, una eficaz garantía al
ciudadano tanto en el ejercicio de sus derechos como en el cumplimiento de sus
deberes.
Normas generales para e1
ejercicio de los tres poderes
69. Sin embargo, para que esta organización
jurídica y política de la comunidad rinda las ventajas que le son propias, es
exigencia de la misma realidad que las autoridades actúen y resuelvan las
dificultades que surjan con procedimientos y medios idóneos, ajustados a las
funciones específicas de su competencia y a la situación actual del país. Esto
implica, además, la obligación que el poder legislativo tiene, en el constante
cambio que 1a realidad impone, de no descuidar jamás en su actuación las normas
morales, las bases constitucionales del Estado y las exigencias del bien común.
Reclama, en segundo lugar, que la administración pública resuelva todos los
casos en consonancia con el derecho, teniendo a la vista la legislación vigente
y con cuidadoso examen crítico de la realidad concreta. Exige, por último, que
el poder judicial dé a cada cual su derecho con imparcialidad plena y sin
dejarse arrastrar por presiones de grupo alguno. Es también exigencia de la
realidad que tanto el ciudadano como los grupos intermedios tengan a su alcance
los medios legales necesarios para defender sus derechos y cumplir sus
obligaciones, tanto en el terreno de las mutuas relaciones privadas como en sus
contactos con los funcionarios públicos[49] .
Cautelas y requisitos que deben
observar los gobernantes
70. Es indudable que esta ordenación jurídica del
Estado, la cual responde a las normas de la moral y de la justicia y concuerda
con el grado de progreso de la comunidad política, contribuye en gran manera al
bien común del país.
71. Sin embargo, en nuestros tiempos, la vida
social es tan variada, compleja y dinámica, que cualquier ordenación jurídica, aun
la elaborada con suma prudencia y previsora intención, resulta muchas veces
inadecuada frente a las necesidades.
72. Hay que añadir un hecho más: el de que las
relaciones recíprocas de los ciudadanos, de los ciudadanos y de los grupos
intermedios con las autoridades y, finalmente, de las distintas autoridades del
Estado entre sí, resultan a veces tan inciertas y peligrosas, que no pueden
encuadrarse en determinados moldes jurídicos. En tales casos, la realidad pide
que los gobernantes, para mantener incólume la ordenación jurídica del Estado
en sí misma y en los principios que la inspiran, satisfacer las exigencias
fundamentales de la vida social, acomodar las leyes y resolver los nuevos
problemas de acuerdo con los hábitos de la vida moderna, tengan, lo primero,
una recta idea de la naturaleza de sus funciones y de los límites de su
competencia, y posean, además, sentido de la equidad, integridad moral, agudeza
de ingenio y constancia de voluntad en grado bastante para descubrir sin
vacilación lo que hay que hacer y para llevarlo a cabo a tiempo y con valentía[50].
Acceso del ciudadano a la vida
pública
73. Es una exigencia cierta de la dignidad humana
que los hombres puedan con pleno derecho dedicarse a la vida pública, si bien
solamente pueden participar en ella ajustándose a las modalidades que
concuerden con la situación real de la comunidad política a la que pertenecen.
74. Por otra parte, de este derecho de acceso a la
vida pública se siguen para los ciudadanos nuevas y amplísimas posibilidades de
bien común. Porque, primeramente, en las actuales circunstancias, los
gobernantes, al ponerse en contacto y dialogar con mayor frecuencia con los
ciudadanos, pueden conocer mejor los medios que más interesan para el bien
común, y, por otra parte, la renovación periódica de las personas en los
puestos públicos no sólo impide el envejecimiento de la autoridad, sino que
además le da la posibilidad de rejuvenecerse en cierto modo para acometer el
progreso de la sociedad humana[51].
Exigencias de la época.
Carta de los derechos del hombre
75. De todo 1o expuesto hasta aquí se deriva con
plena claridad que, en nuestra época, lo primero que se requiere en la
organización jurídica del Estado es redactar, con fórmulas concisas y claras, un
compendio de los derechos fundamentales del hombre e incluirlo en la
constitución general del Estado.
Organización de poderes
76. Se requiere, en segundo lugar, que, en términos
estrictamente jurídicos, se elabore una constitución pública de cada comunidad
política, en la que se definan los procedimientos para designar a los
gobernantes, los vínculos con los que necesariamente deban aquellos
relacionarse entre sí, las esferas de sus respectivas competencias y, por
último, las normas obligatorias que hayan de dirigir el ejercicio de sus
funciones.
Relaciones autoridad-ciudadanos
77. Se requiere, finalmente, que se definan de modo
específico los derechos y deberes del ciudadano en sus relaciones con las
autoridades y que se prescriba de forma clara como misión principal delas
autoridades el reconocimiento, respeto, acuerdo mutuo, tutela y desarrollo
continuo de los derechos y deberes del ciudadano.
Juicio crítico
78. Sin embargo, no puede aceptarse la doctrina de
quienes afirman que la voluntad de cada individuo o de ciertos grupos es la
fuente primaria y única de donde brotan los derechos y deberes del ciudadano,
proviene la fuerza obligatoria de la constitución política y nace, finalmente,
el poder de los gobernantes del Estado para mandar[52].
79. No obstante, estas tendencias de que hemos
hablado constituyen también un testimonio indudable de que en nuestro tiempo
los hombres van adquiriendo una conciencia cada vez más viva de su propia
dignidad y se sienten, por tanto, estimulados a intervenir en la ida pública y
a exigir que sus derechos personales e inviolables se defiendan en la
constitución política del país. No basta con esto; los hombres exigen hoy,
además, que las autoridades se nombren de acuerdo con las normas
constitucionales y ejerzan sus funciones dentro de los términos establecidos
por las mismas.
III. ORDENACIÓN DE LAS RELACIONES
INTERNACIONALES
Las relaciones internacionales
deben regirse por la ley moral
80. Nos complace confirmar ahora con nuestra
autoridad las enseñanzas que sobre el Estado expusieron repetidas veces
nuestros predecesores, esto es, que las naciones son sujetos de derechos y
deberes mutuos y, por consiguiente, sus relaciones deben regularse por las
normas de la verdad, la justicia, la activa solidaridad y la libertad. Porque
la misma ley natural que rige las relaciones de convivencia entre los
ciudadanos debe regular también las relaciones mutuas entre las comunidades
políticas.
81. Este principio es evidente para todo el que
considere que los gobernantes, cuando actúan en nombre de su comunidad y
atienden al bien de la misma, no pueden, en modo alguno, abdicar de su dignidad
natural, y, por tanto, no les es lícito en forma alguna prescindir de la ley
natural, a la que están sometidos, ya que ésta se identifica con la propia ley
moral.
82. Es, por otra parte, absurdo pensar que los
hombres, por el mero hecho de gobernar un Estado, puedan verse obligados a
renunciar a su condición humana. Todo lo contrario, han sido elevados a tan
encumbrada posición porque, dadas sus egregias cualidades personales, fueron
considerados como los miembros más sobresalientes de la comunidad.
83. Más aún, el mismo orden moral impone dos
consecuencias: una, la necesidad de una autoridad rectora en el seno de la
sociedad; otra, que esa autoridad no pueda rebelarse contra tal orden moral sin
derrumbarse inmediatamente, al quedar privada de su propio fundamento. Es un
aviso del mismo Dios: Oíd, pues, ¡oh reyes!, y entended; aprended
vosotros los que domináis los confines de la tierra. Aplicad el oído los que
imperáis sobre las muchedumbres y los que os engreís sobre la multitud de las
naciones. Porque el poder os fue dado por el Señor, y la soberanía por el Altísimo,
el cual examinará vuestras obras y escudriñará vuestros pensamientos[53].
84. Finalmente, es necesario recordar que también
en la ordenación de las relaciones internacionales la autoridad debe ejercerse
de forma que promueva el bien común de todos, ya que para esto precisamente se
ha establecido.
85. Entre las exigencias fundamentales del bien
común hay que colocar necesariamente el principio del reconocimiento del orden
moral y de la inviolabilidad de sus preceptos. El nuevo orden que todos
los pueblos anhelan... hade alzarse sobre la roca indestructible e inmutable de
la ley moral, manifestada por el mismo Creador mediante el orden natural y
esculpida por El en los corazones de los hombres con caracteres indelebles...
Como faro resplandeciente, la ley moral debe, con los rayos de sus principios,
dirigir la ruta de la actividad de los hombres y de los Estados, los cuales
habrán de seguir sus amonestadoras, saludables y provechosas
indicaciones, sí no quieren condenar a la tempestad y al
naufragio todo trabajo y esfuerzo para establecer un orden nuevo[54].
Las relaciones internacionales
deben regirse por la verdad
86. Hay que establecer como primer principio que
las relaciones internacionales deben regirse por la verdad. Ahora bien, la verdad
exige que en estas relaciones se evite toda discriminación racial y que, por
consiguiente, se reconozca como principio sagrado e inmutable que todas las
comunidades políticas son iguales en dignidad natural. De donde se sigue que
cada una de ellas tiene derecho a la existencia, al propio desarrollo, a los
medios necesarios para este desarrollo y a ser, finalmente, la primera
responsable en procurar y alcanzar todo lo anterior; de igual manera, cada
nación tiene también el derecho a la buena fama y a que se le rindan los
debidos honores.
87. La experiencia enseña que son muchas y muy
grandes las diferencias entre los hombres en ciencia, virtud, inteligencia y
bienes materiales. Sin embargo, este hecho no puede justificar nunca el
propósito de servirse de la superioridad propia para someter de cualquier modo
a los demás. Todo lo contrarío: esta superioridad implica una obligación social
más grave para ayudar a los demás a que logren, con el esfuerzo común, la
perfección propia.
88. De modo semejante, puede suceder que algunas
naciones aventajen a otras en el grado de cultura, civilización y desarrollo
económico. Pero esta ventaja, lejos de ser una causa lícita para dominar
injustamente a las demás, constituye más bien una obligación para prestar una
mayor ayuda al progreso común de todos los pueblos.
89. En realidad, no puede existir superioridad
alguna por naturaleza entre los hombres, ya que todos ellos sobresalen
igualmente por su dignidad natural. De aquí se sigue que tampoco existen
diferencias entre las comunidades políticas por lo que respecta a su dignidad
natural. Cada Estado es como un cuerpo, cuyos miembros son los seres humanos.
Por otra parte, 1a experiencia enseña que los pueblos son sumamente sensibles,
y no sin razón, en todas aquellas cosas quede alguna manera atañen a su propia
dignidad.
90. Exige, por último, la verdad que en el uso de
los medios de información que la técnica moderna ha introducido, y que tanto
sirve para fomentar y extender el mutuo conocimiento de los pueblos, se
observen de forma absoluta las normas de una serena objetividad. Lo cual no
prohíbe, ni mucho menos, a los pueblos subrayar los aspectos positivos de su
vida. Pero han de rechazarse por entero los sistemas de información que,
violando los preceptos de la verdad y de la justicia, hieren la fama de
cualquier país [55].
Las relaciones internacionales
deben regirse por la justicia
91. Segundo principio: las relaciones
internacionales deben regularse por las normas de la justicia, lo cual exige
dos cosas: el reconocimiento de los mutuos derechos y el cumplimiento de los
respectivos deberes.
92. Y como las comunidades políticas tienen derecho
a la existencia, al propio desarrollo, a obtener todos los medios necesarios
para su aprovechamiento, a ser los protagonistas de esta tarea y a defender su
buena reputación y los honores que les son debidos, de todo ello se sigue que
las comunidades políticas tienen igualmente el deber de asegurar de modo eficaz
tales derechos y de evitar cuanto pueda lesionarlos. Así como en las relaciones
privadas los hombres no pueden buscar sus propios intereses con daño injusto de
los ajenos, de la misma manera, las comunidades políticas no pueden, sin
incurrir en delito, procurarse un aumento de riquezas que constituya injuria u
opresión injusta de las demás naciones. Oportuna es a este respecto la
sentencia de San Agustín: Si se abandona la justicia, ¿qué son los reinos
sino grandes latrocinios?[56].
93. Puede suceder, y de hecho sucede, que pugnen
entre sí las ventajas y provechos que las naciones intentan procurarse. Sin
embargo, las diferencias quede ello surjan no deben zanjarse con las armas ni
por el fraude o el engaño, sino, como corresponde a seres humanos, por la
razonable comprensión recíproca, el examen cuidadoso y objetivo de la realidad
y un compromiso equitativo de los pareceres contrarios.
El problema de las minorías
étnicas
94. A este capítulo de las relaciones
internacionales pertenece de modo singular la tendencia política quedes de el
siglo XIX se ha ido generalizando e imponiendo, por virtud de la cual los
grupos étnicos aspiran a ser dueños de sí mismos y a constituir una sola
nación. Y como esta aspiración, por muchas causas, no siempre puede realizarse,
resulta de ello la frecuente presencia de minorías étnicas dentro de los
límites de una nación de raza distinta, lo cual plantea problemas de extrema
gravedad.
95. En esta materia hay que afirmar claramente que
todo cuanto se haga para reprimir la vitalidad y el desarrollo de tales
minorías étnicas viola gravemente los deberes de la justicia. Violación que
resulta mucho más grave aún si esos criminales atentados van dirigidos al
aniquilamiento de la raza.
96. Responde, por el contrario, y plenamente, a lo
que la justicia demanda: que los gobernantes se consagren a promover con
eficacia los valores humanos de dichas minorías, especialmente en lo tocante a
su lengua, cultura, tradiciones, recursos e iniciativas económicas[57].
97. Hay que advertir, sin embargo, que estas
minorías étnicas, bien por la situación que tienen que soportar a disgusto,
bien por la presión de los recuerdos históricos, propenden muchas veces a
exaltar más de lo debido sus características raciales propias, hasta el punto
de anteponerlas a los valores comunes propios de todos los hombres, como si el
bien de la entera familia humana hubiese de subordinarse al bien de una
estirpe. Lo razonable, en cambio, es que tales grupos étnicos reconozcan
también las ventajas que su actual situación les ofrece, ya que contribuye no
poco a su perfeccionamiento humano el contacto diario con los ciudadanos de una
cultura distinta, cuyos valores propios puedan ir así poco a poco asimilando.
Esta asimilación sólo podrá lograrse cuando las minorías se decidan a
participar amistosamente en los usos y tradiciones de los pueblos que las
circundan; pero no podrá alcanzarse si las minorías fomentan los mutuos roces,
que acarrean daños innumerables y retrasan el progreso civil de las naciones.
Las relaciones internacionales
deben regirse por el principio de la solidaridad activa
Asociaciones, colaboración e
intercambios
98. Como las relaciones internacionales deben
regirse por las normas de la verdad y de la justicia, por ello han de
incrementarse por medio de una activa solidaridad física y espiritual. Esta
puede lograrse mediante múltiples formas de asociación, como ocurre en nuestra
época, no sin éxito, en lo que atañe a la economía, la vida social y política,
la cultura, la salud y el deporte. En este punto es necesario tener a la vista
que la autoridad pública, por su propia naturaleza, no se ha establecido para
recluir forzosamente al ciudadano dentro de los límites geográficos de la
propia nación, sino para asegurar ante todo el bien común, el cual no puede
ciertamente separarse del bien propio de toda la familia humana.
99. Esto implica que las comunidades políticas, al
procurar sus propios intereses, no solamente no deben perjudicar a las demás,
sino que también todas ellas han de unir sus propósitos y esfuerzos, siempre
que la acción aislada de alguna no baste para conseguirlos fines apetecidos; en
esto hay que prevenir con todo empeño que lo que es ventajoso para ciertas
naciones no acarree a las otras más daños que utilidades.
100. Por último, el bien común universal requiere
que en cada nación se fomente toda clase de intercambios entre los ciudadanos y
los grupos intermedios. Porque, existiendo en muchas partes del mundo grupos
étnicos más o menos diferentes, hay que evitar que se impida la comunicación
mutua entre las personas que pertenecen a unas u otras razas; lo cual está en
abierta oposición con el carácter de nuestra época, que ha borrado, o casi
borrado, las distancias internacionales. No ha de olvidarse tampoco que los
hombres de cualquier raza poseen, además de los caracteres propios que los
distinguen de los demás, otros e importantísimos que les son comunes con todos
los hombres, caracteres que pueden mutuamente desarrollarse y perfeccionarse,
sobre todo en lo que concierne a los valores del espíritu. Tienen, por tanto,
el deber y el derecho de convivir con cuantos están socialmente unidos a ellos.
101. Es un hecho de todos conocido que en algunas
regiones existe evidente desproporción entre la extensión de tierras
cultivables y el número de habitantes; en otras, entre las riquezas del suelo y
los instrumentos disponibles para el cultivo; por consiguiente, es preciso que
haya una colaboración internacional para procurar un fácil intercambio de
bienes, capitales y personas[58].
102. En tales casos, juzgamos lo más oportuno que,
en la medida posible, el capital busque al trabajador, y no al contrario.
Porque así se ofrece a muchas personas la posibilidad de mejorar su situación
familiar, sin verse constreñidas a emigrar penosamente a otros países,
abandonando el suelo patrio, y emprender una nueva vida, adaptándose a las
costumbres de un medio distinto.
La situación de los exiliados
políticos
103. El paterno amor con que Dios nos mueve a amar
a todos los hombres nos hace sentir una profunda aflicción ante el infortunio
de quienes se ven expulsados de su patria por motivos políticos. La multitud de
estos exiliados, innumerables sin duda en nuestra época, se ve acompañada
constantemente por muchos e increíbles dolores.
104. Tan triste situación demuestra que los
gobernantes de ciertas naciones restringen excesivamente los límites de la
justa libertad, dentro de los cuales es lícito al ciudadano vivir con decoro
una vida humana. Más aún: en tales naciones, a veces, hasta el derecho mismo a
la libertad se somete a discusión o incluso queda totalmente suprimido. Cuando
esto sucede, todo el recto orden de la sociedad civil se subvierte; por que la
autoridad pública está destinada, por su propia naturaleza, a asegurar el bien
de la comunidad, cuyo deber principal es reconocer el ámbito justo de la
libertad y salvaguardar santamente sus derechos.
105. Por esta causa, no está demás recordar aquí a
todos que los exiliados políticos poseen la dignidad propia de la persona y se
les deben reconocer los derechos consiguientes, los cuales no han podido perder
por haber sido privados de la ciudadanía en su nación respectiva.
106. Ahora bien, entre los derechos de la persona
humana debe contarse también el de que pueda lícitamente cualquiera emigrar a
la nación donde espere que podrá atender mejor a sí mismo y a su familia. Por
lo cual es un deber de las autoridades públicas admitir a los extranjeros que
llegan y, en cuanto lo permita el verdadero bien de su comunidad, favorecerlos
propósitos de quienes pretenden incorporarse a ella como nuevos miembros.
107. Por estas razones, aprovechamos la presente
oportunidad para alabar públicamente todas las iniciativas promovidas por la
solidaridad humana o por la cristiana caridad y dirigidas a aliviarlos
sufrimientos de quienes se ven forzados a abandonar sus países.
108. Y no podemos dejar de invitara todos los
hombres de buen sentido a alabar las instituciones internacionales que se
consagran íntegramente a tan trascendental problema.
La carrera de armamentos y el
desarme.
109. En sentido opuesto vemos, con gran dolor, cómo
en las naciones económicamente más desarrolladas se han estado fabricando, y se
fabrican todavía, enormes armamentos, dedicando a su construcción una suma
inmensa de energías espirituales y materiales. Con esta política resulta que,
mientras los ciudadanos de tales naciones se ven obligados a soportar
sacrificios muy graves, otros pueblos, en cambio, quedan sin las ayudas
necesarias para su progreso económico y social.
110. La razón que suele darse para justificar tales
preparativos militares es que hoy día la paz, así dicen, no puede garantizarse
sí no se apoya en una paridad de armamentos. Por lo cual, tan pronto como en
alguna parte se produce un aumento del poderío militar, se provoca en otras una
desenfrenada competencia para aumentar también las fuerzas armadas. Y si una
nación cuenta con armas atómicas, las demás procuran dotarse del mismo
armamento, con igual poder destructivo.
111. La consecuencia es clara: los pueblos viven
bajo un perpetuo temor, como si les estuviera amenazando una tempestad que en
cualquier momento puede desencadenarse con ímpetu horrible. No les falta razón,
porque las armas son un hecho. Y si bien parece difícilmente creíble que haya
hombres con suficiente osadía para tomar sobre sí la responsabilidad de las
muertes y de la asoladora destrucción que acarrearía una guerra, resulta
innegable, en cambio, que un hecho cualquiera imprevisible puede de improviso e
inesperadamente provocar el incendio bélico. Y, además, aunque el poderío
monstruoso de los actuales medios militares disuada hoy a los hombres de
emprender una guerra, siempre se puede, sin embargo, temer que los experimentos
atómicos realizados con fines bélicos, si no cesan, pongan en grave peligro
toda clase de vida en nuestro planeta.
112. Por lo cual la justicia, la recta razón y el
sentido de la dignidad humana exigen urgentemente que cese ya la carrera de
armamentos; que, de un lado y de otro, las naciones que los poseen los reduzcan
simultáneamente; que se prohíban las armas atómicas; que, por último, todos los
pueblos, en virtud de un acuerdo, lleguen a un desarme simultáneo, controlado
por mutuas y eficaces garantías. No se debe permitir -advertía
nuestro predecesor, de feliz memoria, Pío XII- que la tragedia de una
guerra mundial, con sus ruinas económicas y sociales y sus
aberraciones y perturbaciones morales, caiga por tercera vez sobre la humanidad[59].
113. Todos deben, sin embargo,
convencerse que ni el cese en la carrera de armamentos, ni la reducción de las
armas, ni, lo que es fundamental, el desarme general son posibles si este
desarme no es absolutamente completo y llega hasta las mismas conciencias; es
decir, si no se esfuerzan todos por colaborar cordial y sinceramente en
eliminar de los corazones el temor y la angustiosa perspectiva de la guerra.
Esto, a su vez, requiere que esa norma suprema que hoy se sigue para mantenerla
paz se sustituya por otra completamente distinta, en virtud de la cual se
reconozca que una paz internacional verdadera y constante no puede apoyarse en el
equilibrio de las fuerzas militares, sino únicamente en la confianza recíproca.
Nos confiamos que es éste un objetivo asequible. Se trata, en efecto, de una
exigencia que no sólo está dictada por las normas de la recta razón, sino que
además es en sí misma deseable en grado sumo y extraordinariamente fecunda en
bienes.
114. Es, en primer lugar, una exigencia dictada por
la razón. En realidad, como todos saben, o deberían saber, las relaciones
internacionales, como las relaciones individuales, han de regirse no por la
fuerza de las armas, sino por las normas de la recta razón, es decir, las
normas de la verdad, de la justicia y de una activa solidaridad.
115. Decimos, en segundo lugar, que es un objetivo
sumamente deseable. ¿Quién, en efecto, no anhela con ardentísimos deseos que se
eliminen los peligros de una guerra, se conserve incólume la paz y se consolide
ésta con garantías cada día más firmes?
116. Por último, este objetivo es
extraordinariamente fecundo en bienes, porque sus ventajas alcanzan a todos sin
excepción, es decir, a cada persona, a los hogares, a los pueblos, a la entera
familia humana. Como lo advertía nuestro predecesor Pío XII con palabras de
aviso que todavía resuenan vibrantes en nuestros oídos: Nada se pierde
con la paz; todo puede perderse con la guerra[60].
117. Por todo ello, Nos, como vicario de
Jesucristo, Salvador del mundo y autor de la paz, interpretando los más
ardientes votos de toda la familia humana y movido por un paterno amor hacia
todos los hombres, consideramos deber nuestro rogar y suplicar a 1a humanidad
entera, y sobre todo a los gobernantes, que no perdonen esfuerzos ni fatigas
hasta lograr que el desarrollo de la vida humana concuerde con la razón y la
dignidad del hombre.
118. Que en las asambleas más previsoras y
autorizadas se examine a fondo la manera de lograr que las relaciones
internacionales se ajusten en todo el mundo a un equilibrio más humano, o sea a
un equilibrio fundado en la confianza recíproca, la sinceridad en los pactos y
el cumplimiento de las condiciones acordadas. Examínese el problema en toda su
amplitud, de forma que pueda lograrse un punto de arranque sólido para iniciar
una serie de tratados amistosos, firmes y fecundos.
119.Por nuestra parte, Nos no cesaremos de rogar a
Dios para que su sobrenatural ayuda dé prosperidad fecunda a estos trabajos.
Las relaciones internacionales
deben regirse por la libertad
120. Hay que indicar otro principio: el de que las
relaciones internacionales deben ordenarse según una norma de libertad. El
sentido de este principio es que ninguna nación tiene derecho a oprimir
injustamente a otras o a interponerse de forma indebida en sus asuntos. Por el
contrario, es indispensable que todas presten ayuda a las demás, a fin de que
estas últimas adquieran una conciencia cada vez mayor de sus propios deberes,
acometan nuevas y útiles empresas y actúen como protagonistas de su propio
desarrollo en todos los sectores.
121. Habida cuenta de la comunidad de origen, de
redención cristiana y de fin sobrenatural que vincula mutuamente a todos los
hombres y los llama a constituir una sola familia cristiana, hemos exhortado en
la encíclica Mater et magistra a las
comunidades políticas económicamente más desarrolladas a colaborar de múltiples
formas con aquellos países cuyo desarrollo económico está todavía en curso[61].
122. Reconocemos ahora, con gran consuelo nuestro,
que tales invitaciones han tenido amplia acogida, y confiamos que seguirán
encontrando aceptación aún más extensa todavía en el futuro, de tal manera que
aun los pueblos más necesitados alcancen pronto un desarrollo económico tal,
que permita a sus ciudadanos llevar una vida más conforme con la dignidad
humana.
123. Pero siempre ha de tenerse muy presente una
cautela: que esa ayuda a las demás naciones debe prestarse de tal forma que su
libertad quede incólume y puedan ellas ser necesariamente las protagonistas
decisivas y las principales responsables de la labor de su propio desarrollo
económico y social.
124. En este punto, nuestro predecesor, de feliz
memoria, Pío XII dejó escrito un saludable aviso: Un nuevo orden,
fundado sobre los principios morales, prohíbe absolutamente la lesión de la
libertad, de la integridad y de la seguridad de otras naciones, cualesquiera
que sean su extensión territorial y su capacidad defensiva. Si es inevitable
que los grandes Estados, por sus mayores posibilidades y su poderío, tracen el
camino para la constitución de grupos económicos entre ellos y naciones más
pequeñas y más débiles, es, sin embargo, indiscutible -como para todos en el
marco del interés general- el derecho de éstas al respeto de su libertad en el
campo político, a la eficaz guarda de aquella neutralidad en los conflictos
entre los Estados que les corresponde según el derecho natural y de gentes, a
la tutela de su propio desarrollo económico, pues tan sólo así podrán conseguir
adecuadamente el bien común, el bienestar material y espiritual del propio
pueblo [62].
125. Así, pues, es necesario que las naciones más
ricas, al socorrer de múltiples formas a las más necesitadas, respeten con todo
esmero las características propias de cada pueblo y sus instituciones
tradicionales, e igualmente se abstengan de cualquier intento de dominio
político. Haciéndolo así, se contribuirá no poco a formar una especie de
comunidad de todos los pueblos, dentro de la cual cada Estado, consciente de
sus deberes y de sus derechos, colaborará, en plano de igualdad, en pro de la
prosperidad de todos los demás países[63].
Convicciones y esperanzas de la
hora actual
126. Se ha ido generalizando cada vez más en
nuestros tiempos la profunda convicción de que las diferencias que
eventualmente surjan entre los pueblos deben resolverse no con las armas, sino
por medio de negociaciones y convenios.
127. Esta convicción, hay que confesarlo, nace, en
la mayor parte de los casos, de la terrible potencia destructora que los
actuales armamentos poseen y del temor a las horribles calamidades y ruinas que
tales armamentos acarrearían. Por esto, en nuestra época, que se jacta de
poseer la energía atómica, resulta un absurdo sostener que la guerra es un
medio apto para resarcir el derecho violado.
128. Sin embargo, vemos, por desgracia, muchas
veces cómo los pueblos se ven sometidos al temor como a ley suprema, e
invierten, por lo mismo, grandes presupuestos en gastos militares. justifican
este proceder -y no hay motivo para ponerlo en duda- diciendo que no es el
propósito de atacar el que los impulsa, sino el de disuadir a los demás de
cualquier ataque.
129. Esto no obstante, cabe esperar que los
pueblos, por medio de relaciones y contactos institucionalizados, lleguen a
conocer mejor los vínculos sociales con que la naturaleza humana los une entre
sí y a comprender con claridad creciente que entre los principales deberes de
la común naturaleza humana hay que colocar el de que las relaciones
individuales e internacionales obedezcan al amor y no al temor, porque ante
todo es propio del amor llevar a los hombres a una sincera y múltiple
colaboración material y espiritual, de la que tantos bienes pueden derivarse
para ellos.
IV. ORDENACIÓN DE LAS RELACIONES
MUNDIALES
La interdependencia de los
Estados en lo social, político y económico
130. Los recientes progresos de la ciencia y de la
técnica, que han logrado repercusión tan profunda en la vida humana, estimulan
a los hombres, en todo el mundo, a unir cada vez más sus actividades y
asociarse entre sí. Hoy día ha experimentado extraordinario aumento el
intercambio de productos, ideas y poblaciones. Por esto se han multiplicado
sobremanera las relaciones entre los individuos, las familias y las
asociaciones intermedias de las distintas naciones, y se han aumentado también
los contactos entre los gobernantes de los diversos países. Al mismo tiempo se
ha acentuado la interdependencia entre las múltiples economías nacionales; los
sistemas económicos de los pueblos se van cohesionando gradualmente entre sí,
hasta el punto de quede todos ellos resulta una especie de economía universal;
en fin, el progreso social, el orden, la seguridad y la tranquilidad de
cualquier Estado guardan necesariamente estrecha relación con los de
los demás.
131.En tales circunstancias es evidente que ningún
país puede, separado de los otros, atender como es debido a su provecho y
alcanzar de manera completa su perfeccionamiento. Porque la prosperidad o el
progreso de cada país son en parte efecto y en parte causa de la prosperidad y
del progreso de los demás pueblos
.
La autoridad política es hoy
insuficiente para lograr el bien común universal
132. Ninguna época podrá borrar la unidad social de
los hombres, puesto que consta de individuos que poseen con igual derecho una
misma dignidad natural. Por esta causa, será siempre necesario, por imperativos
de la misma naturaleza, atender debidamente al bien universal, es decir, al que
afecta a toda la familia humana.
133. En otro tiempo, los jefes de los Estados
pudieron, al parecer, velar suficientemente por el bien común universal; para
ello se valían del sistema de las embajadas, las reuniones y conversaciones de
sus políticos más eminentes, los pactos y convenios internacionales. En una
palabra, usaban los métodos y procedimientos que señalaban el derecho natural,
el derecho de gentes o el derecho internacional común.
134. En nuestros días, las relaciones
internacionales han sufrido grandes cambios. Porque, de una parte, el bien
común de todos los pueblos plantea problemas de suma gravedad, difíciles y que
exigen inmediata solución, sobre todo en lo referente a la seguridad y la paz
del mundo entero; de otra, los gobernantes de los diferentes Estados, como
gozan de igual derecho, por más que multipliquen las reuniones y los esfuerzos
para encontrar medios jurídicos más aptos, no lo logran en grado suficiente, no
porque les falten voluntad y entusiasmo, sino porque su autoridad carece del
poder necesario
.
135. Por consiguiente, en las circunstancias
actuales de la sociedad, tanto la constitución y forma de los Estados como el
poder que tiene la autoridad pública en todas las naciones del mundo
deben considerarse insuficientes para promover el bien común de los pueblos.
Es necesaria una autoridad
pública de alcance mundial
136. Ahora bien, si se examinan con atención, por
una parte, el contenido intrínseco del bien común, y, por otra, la naturaleza y
el ejercicio de la autoridad pública, todos habrán de reconocer que entre ambos
existe una imprescindible conexión. Porque el orden moral, de la misma manera
que exige una autoridad pública para promover el bien común en la sociedad
civil, así también requiere que dicha autoridad pueda lograrlo efectivamente.
De aquí nace que las instituciones civiles -en medio de las cuales la autoridad
pública se desenvuelve, actúa y obtiene su fin- deben poseer una forma y
eficacia tales que puedan alcanzar el bien común por las vías y los
procedimientos más adecuados a las distintas situaciones de la realidad.
137.Y como hoy el bien común de todos los pueblos
plantea problemas que afectan a todas las naciones, y como
semejantes problemas solamente puede afrontarlos una autoridad pública cuyo
poder, estructura y medios sean suficientemente amplios y cuyo radio de acción
tenga un alcance mundial, resulta, en consecuencia, que, por imposición del
mismo orden moral, es preciso constituir una autoridad pública general.
La autoridad mundial debe
establecerse por acuerdo general de las naciones
138. Esta autoridad general, cuyo poder debe
alcanzar vigencia en el mundo entero y poseer medios idóneos para conducir al
bien común universal, ha de establecerse con el consentimiento de todas las
naciones y no imponerse por la fuerza. La razón de esta necesidad reside en
que, debiendo tal autoridad desempeñar eficazmente su función, es menester que
sea imparcial para todos, ajena por completo a los partidismos y dirigida al
bien común de todos los pueblos. Porque si las grandes potencias impusieran por
la fuerza esta autoridad mundial, con razón sería de temer que sirviese al
provecho de unas cuantas o estuviese del lado de una nación determinada, y por
ello el valor y la eficacia de su actividad quedarían comprometidos. Aunque las
naciones presenten grandes diferencias entre sí en su grado de desarrollo
económico o en su potencia militar, defienden, sin embargo, con singular
energía la igualdad jurídica y la dignidad de su propia manera de vida. Por
esto, con razón, los Estados no se resignan a obedecer a los poderes que se les
imponen por la fuerza, o a cuya constitución no han contribuido, o a los que no
se han adherido libremente.
La autoridad mundial debe
proteger los derechos de la persona humana
139. Así como no se puede juzgar del bien común de
una nación sin tener en cuenta la persona humana, lo mismo debe decirse del
bien común general; por lo que la autoridad pública mundial ha de tender
principalmente a que los derechos de la persona humana se reconozcan, se tengan
en el debido honor, se conserven incólumes y se aumenten en realidad. Esta
protección de los derechos del hombre puede realizarla o la propia autoridad
mundial por sí misma, si la realidad lo permite, o bien creando en todo el
mundo un ambiente dentro del cual los gobernantes de los distintos países
puedan cumplir sus funciones con mayor facilidad.
El principio de subsidiariedad en
el plano mundial
140. Además, así como en cada Estado es preciso que
las relaciones que median entre la autoridad pública y los ciudadanos, las
familias y los grupos intermedios, se regulen y gobiernen por el principio de la
acción subsidiaria, es justo que las relaciones entre la autoridad pública
mundial y las autoridades públicas de cada nación se regulen y rijan por el
mismo principio. Esto significa que la misión propia de esta autoridad mundial
es examinar y resolver los problemas relacionados con el bien común universal
en el orden económico, social, político o cultural, ya que estos problemas, por
su extrema gravedad, amplitud extraordinaria y urgencia inmediata, presentan
dificultades superiores a las que pueden resolver satisfactoriamente los
gobernantes de cada nación.
141. Es decir, no corresponde a esta autoridad
mundial limitar la esfera de acción o invadir la competencia propia de la
autoridad pública de cada Estado. Por el contrario, la autoridad mundial debe procurar
que en todo el mundo se cree un ambiente dentro del cual no sólo los poderes
públicos de cada nación, sino también los individuos y los grupos intermedios,
puedan con mayor seguridad realizar sus funciones, cumplir sus deberes y
defender sus derechos[64].
La organización de las Naciones
Unidas
142. Como es sabido, e1 26 de junio de 1945 se creó
1a Organización de las Naciones Unidas, conocida con la sigla ONU, a la que se
agregaron después otros organismos inferiores, compuestos de miembros nombrados
por la autoridad pública de las diversas naciones; a éstos les han sido
confiadas misiones de gran importancia y de alcance mundial en lo referente a
la vida económica y social, cultural, educativa y sanitaria. Sin embargo, el
objetivo fundamental que se confió a la Organización de las Naciones Unidas es
asegurar y consolidar la paz internacional, favorecer y desarrollar las
relaciones de amistad entre los pueblos, basadas en los principios de igualdad,
mutuo respeto y múltiple colaboración en todos los sectores de la actividad
humana.
143. Argumento decisivo de la misión de la ONU es
la Declaración universal de los derechos del hombre, que la
Asamblea general ratificó el 10 de diciembre de 1948. En el preámbulo de
esta Declaración se proclama como objetivo básico, que deben
proponerse todos los pueblos y naciones, el reconocimiento y el respeto
efectivo de todos los derechos y todas las formas de la libertad recogidas en
tal Declaración.
144. No se nos oculta que ciertos capítulos de
esta Declaración han suscitado algunas objeciones fundadas.
juzgamos, sin embargo, que esta Declaración debe considerarse
un primer paso introductorio para el establecimiento de una constitución
jurídica y política de todos los pueblos del mundo. En dicha
Declaración se reconoce solemnemente a todos los hombres sin excepción
la dignidad de la persona humana y se afirman todos los derechos que todo
hombre tiene a buscar libremente la verdad, respetar las normas morales,
cumplir los deberes de la justicia, observar una vida decorosa y otros derechos
íntimamente vinculados con éstos.
145. Deseamos, pues, vehementemente que la
Organización de las Naciones Unidas pueda ir acomodando cada vez mejor sus
estructuras y medios a la amplitud y nobleza de sus objetivos. ¡Ojalá llegue
pronto el tiempo en que esta Organización pueda garantizar con eficacia los
derechos del hombre!, derechos que, por brotar inmediatamente de la dignidad de
la persona humana, son universales, inviolables e inmutables. Tanto mas cuanto
que hoy los hombres, por participar cada vez más activamente en los asuntos
públicos de sus respectivas naciones, siguen con creciente interés la vida de
los demás pueblos y tienen una conciencia cada día más honda de pertenecer como
miembros vivos a la gran comunidad mundial.
V. NORMAS PARA LA ACCIÓN TEMPORAL
DEL CRISTIANO
Presencia activa en todos los
campos
Cultura, técnica y experiencia.
147. Sin embargo, para imbuir la vida pública de un
país con rectas normas y principios cristianos, no basta que nuestros hijos
gocen de la luz sobrenatural de la fe y se muevan por el deseo de promover el
bien; se requiere, además, que penetren en las instituciones de la misma vida
pública y actúen con eficacia desde dentro de ellas.
148. Pero como la civilización contemporánea se
caracteriza sobre todo por un elevado índice científico y técnico, nadie puede
penetrar en las instituciones públicas si no posee cultura
científica, idoneidad técnica y experiencia profesional.
Virtudes morales y valores del
espíritu
149. Todas estas cualidades deben ser consideradas
insuficientes por completo para dar a las relaciones de la vida diaria un
sentido más humano, ya que este sentido requiere necesariamente como fundamento
la verdad; como medida, la justicia; como fuerza impulsora, la caridad, y como
hábito normal, la libertad.
150. Para que los hombres puedan practicar realmente
estos principios han de esforzarse, lo primero, por observar, en el desempeño
de sus actividades temporales, las leyes propias de cada una y los métodos que
responden a su específica naturaleza; lo segundo, han de ajustar sus
actividades personales al orden moral y, por consiguiente, han de proceder como
quien ejerce un derecho o cumple una obligación. Más aún: la razón exige que
los hombres, obedeciendo a los designios providenciales de Dios relativos a
nuestra salvación y teniendo muy en cuenta los dictados de la propia
conciencia, se consagren a la acción temporal, conjugando plenamente las
realidades científicas, técnicas y profesionales con los bienes superiores del
espíritu.
Coherencia entre la fe y la
conducta
151. Es también un hecho evidente que, en las
naciones de antigua tradición cristiana, las instituciones civiles florecen hoy
con un indudable progreso científico y poseen en abundancia los instrumentos
precisos para llevar a cabo cualquier empresa; pero con frecuencia se observa
en ellas un debilitamiento del estímulo y de la inspiración cristiana.
152. Hay quien pregunta, con razón, cómo puede
haberse producido este hecho. Porque a la institución de esas leyes
contribuyeron no poco, y siguen contribuyendo aún, personas que profesan la fe
cristiana y que, al menos en parte, ajustan realmente su vida a las normas
evangélicas. La causa de este fenómeno creemos que radica en la incoherencia
entre su fe y su conducta. Es, por consiguiente, necesario que se restablezca
en ellos la unidad del pensamiento y de la voluntad, de tal forma que su acción
quede anima da al mismo tiempo por la luz de la fe y el impulso de la caridad.
153. La inconsecuencia que demasiadas veces ofrecen
los cristianos entre su fe y su conducta, juzgamos que nace también de su insuficiente
formación en la moral y en la doctrina cristiana. Porque sucede con demasiada
frecuencia en muchas partes que los fieles no dedican igual intensidad a la
instrucción religiosa y a la instrucción profana; mientras en ésta llegan a
alcanzar los grados superiores, en aquélla no pasan ordinariamente del grado
elemental. Es, por tanto, del todo indispensable que la formación de la
juventud sea integral, continua y pedagógicamente adecuada, para que la cultura
religiosa y la formación del sentido moral vayan a la par con el conocimiento
científico y con el incesante progreso de la técnica. Es, además, necesario que
los jóvenes se formen para el ejercicio adecuado de sus tareas en el orden
profesional[65].
Dinamismo creciente en la acción
temporal
154. Es ésta, sin embargo, ocasión oportuna para
hacer una advertencia acerca de las grandes dificultades que supone el comprender
correctamente las relaciones que existen entre los hechos humanos y las
exigencias de la justicia; esto es, la determinación exacta de las medidas
graduales y de las formas según las cuales deban aplicarse los principios
doctrinales y los criterios prácticos a la realidad presente de la convivencia
humana.
155. La exactitud en la determinación de esas
medidas graduales y de esas formas es hoy día más difícil, porque nuestra
época, en la que cada uno debe prestar su contribución al bien común universal,
es una época de agitación acelerada. Por esta causa, el esfuerzo por ver cómo
se ajustan cada vez mejor las realidades sociales a las normas de la justicia
es un trabajo de cada día. Y, por lo mismo, nuestros hijos deben prevenirse
frente al peligro de creer que pueden ya detenerse y descansar satisfechos del
camino recorrido.
156. Por el contrario, todos los hombres han de
pensar que lo hasta aquí hecho no basta para lo que las necesidades piden, y,
por tanto, deben acometer cada día empresas de mayor volumen y más adecuadas en
los siguientes campos: empresas productoras, asociaciones sindicales,
corporaciones profesionales, sistemas públicos de seguridad social,
instituciones culturales, ordenamiento jurídico, regímenes políticos,
asistencia sanitaria, deporte y, finalmente, otros sectores semejantes. Son
todas ellas exigencias de esta nuestra época, época del átomo y de las
conquistas espaciales, en la que la humanidad ha iniciado un nuevo camino con
perspectivas de una amplitud casi infinita.
Relaciones de los católicos con
los no-católicos
Fidelidad y colaboración
157. Los principios hasta aquí expuestos brotan de
la misma naturaleza de las cosas o proceden casi siempre de la esfera de los
derechos naturales. Por ello sucede con bastante frecuencia que los católicos,
en la aplicación práctica de estos principios, colaboran dé múltiples maneras
con los cristianos separados de esta Sede Apostólica o con otros hombres que,
aun careciendo por completo de la fe cristiana, obedecen, sin embargo, a la
razón y poseen un recto sentido de la moral natural. En tales ocasiones
procuren los católicos ante todo ser siempre consecuentes consigo mismos y no
aceptar jamás compromisos que puedan dañar la integridad de la religión o de la
moral. Deben, sin embargo, al mismo tiempo, mostrarse animados de espíritu de
comprensión para las opiniones ajenas, plenamente desinteresados y dispuestos a
colaborar lealmente en la realización de aquellas obras que sean por naturaleza
buenas o al menos puedan conducir al bien[66]
Distinguir entre el error y el
que lo profesa
158. Importa distinguir siempre entre el error y el
hombre que lo profesa, aunque se trate de personas que desconocen por entero la
verdad o la conocen sólo a medias en el orden religioso o en el orden de la
moral práctica. Porque el hombre que yerra no que da por ello despojado de su
condición de hombre, ni automáticamente pierde jamás su dignidad de persona,
dignidad que debe ser tenida siempre en cuenta. Además, en la naturaleza humana
nunca desaparece la capacidad de superar el error y de buscar el camino de la
verdad. Por otra parte, nunca le faltan al hombre las ayudas de la divina Providencia
en esta materia. Por lo cual bien puede suceder que quien hoy carece de la luz
de la fe o profesa doctrinas equivocadas, pueda mañana, iluminado por la luz
divina, abrazar la verdad. En efecto, si los católicos, por motivos puramente
externos, establecen relaciones con quienes o no creen en Cristo o creen en El
deforma equivocada, porque viven en el error, pueden ofrecerles una ocasión o
un estímulo para alcanzarla verdad.
Distinguir entre filosofías y
corrientes históricas
159. En segundo lugar, es también completamente
necesario distinguir entre las teorías filosóficas falsas sobre la naturaleza,
el origen, el fin del mundo y del hombre y las corrientes de carácter económico
y social, cultural o político, aunque tales corrientes tengan su origen e
impulso en tales teorías filosóficas. Porque una doctrina, cuando ha sido
elaborada y definida, ya no cambia. Por el contrario, las corrientes referidas,
al desenvolverse en medio de condiciones mudables, se hallan sujetas por fuerza
a una continua mudanza. Por lo demás, ¿quién puede negar que, en la medida en
que tales corrientes se ajusten a los dictados de la recta razón y reflejen
fielmente las justas aspiraciones del hombre, puedan tener elementos moralmente
positivos dignos de aprobación?
Utilidad de estos contactos
160. Por las razones expuestas, puede a veces
suceder que ciertos contactos de orden práctico que hasta ahora parecían
totalmente inútiles, hoy, por el contrario, sean realmente provechosos o se
prevea que pueden llegar a serlo en el futuro. Pero determinar si tal momento
ha llegado o no, y además establecer las formas y las etapas con las cuales
deban realizarse estos contactos en orden a conseguir metas positivas en el
campo económico y social o en el campo cultural o político, son decisiones que
sólo puede dar la prudencia, virtud moderadora de todas las que rigen la vida
humana, así en el plano individual como en la esfera social. Por lo cual,
cuando se trata delos católicos, la decisión en estas materias corresponde
principalmente a aquellas personas que ocupan puestos de mayor influencia en el
plano político y en el dominio específico en que se plantean estas cuestiones.
Sólo se les impone una condición: la de que respeten los principios del derecho
natural, observen la doctrina social que la Iglesia enseña y obedezcan las
directrices de las autoridades eclesiásticas. Porque nadie debe olvidar que la
Iglesia tiene el derecho y al mismo tiempo el deber de tutelarlos principios de
la fe y de la moral, y también el de interponer su autoridad cerca de los suyos,
aun en la esfera del orden temporal, cuando es necesario juzgar cómo deben
aplicarse dichos principios a los casos concretos[67].
Evolución, no revolución
161. No faltan en realidad hombres magnánimos que,
ante situaciones que concuerdan poco o nada con las exigencias de la justicia,
se sienten encendidos por un deseo de reforma total y se lanzan a ella con tal
ímpetu, que casi parece una revolución política.
162. Queremos que estos hombres tengan presente que
el crecimiento paulatino de todas las cosas es una ley impuesta por la
naturaleza y que, por tanto, en el campo de las instituciones humanas no puede
lograrse mejora alguna si no es partiendo paso a paso desde el interior delas
instituciones. Es éste precisamente el aviso queda nuestro predecesor, de feliz
memoria, Pío XII, con las siguientes palabras: No en la revolución,
sino en una evolución concorde, están la salvación y la justicia. La violencia
jamás ha hecho otra cosa que destruir, no edificar; encender las
pasiones, no calmarlas; acumular odio y escombros, no hacer fraternizar a los
contendientes, y ha precipitado a los hombres y a los partidos a la dura
necesidad de reconstruir lentamente, después de pruebas dolorosas, sobre los
destrozos de la discordia[68].
Llamamiento a una tarea gloriosa
y necesaria
163. Por tanto, entre las tareas más graves de los
hombres de espíritu generoso hay que incluir, sobre todo, la de establecer un
nuevo sistema de relaciones en la sociedad humana, bajo el magisterio y la
égida de la verdad, la justicia, la caridad y la libertad: primero, entre los
individuos; en segundo lugar, entre los ciudadanos y sus respectivos Estados;
tercero, entre los Estados entre sí, y, finalmente, entre los individuos,
familias, entidades intermedias y Estados particulares, de un lado, y de otro,
la comunidad mundial. Tarea sin duda gloriosa, porque con ella podrá
consolidarse la paz verdadera según el orden establecido por Dios.
164. De estos hombres, demasiado pocos sin duda
para las necesidades actuales, pero extraordinariamente beneméritos de la
convivencia humana, es justo que Nos hagamos un público elogio y al mismo
tiempo les invitemos con urgencia a proseguir tan fecunda empresa. Pero al
mismo tiempo abrigamos la esperanza de que otros muchos hombres, sobre todo
cristianos, acuciados por un deber de conciencia y por la caridad, se unirán a
ellos. Porque es sobremanera necesario que en la sociedad contemporánea todos
los cristianos sin excepción sean como centellas de luz, viveros de amor y
levadura para toda la masa. Efecto que será tanto mayor cuanto más estrecha sea
la unión de cada alma con Dios.
165. Porque la paz no puede darse en la sociedad
humana si primero no se da en el interior de cada hombre, es decir, si primero
no guarda cada uno en sí mismo el orden que Dios ha establecido. A este
respecto pregunta San Agustín:
¿Quiere tu alma
ser capaz de vencer las pasiones? Que se someta al que está arriba y vencerá al
que está abajo; y se hará la paz en ti; una paz verdadera, cierta, ordenada.
¿Cuál es el orden de esta paz? Dios manda sobre el alma; el alma, sobre la
carne; no hay orden mejor [69].
Es necesario orar por la paz
166. Las enseñanzas que hemos expuesto sobre los
problemas que en la actualidad preocupan tan profundamente a la humanidad, y
que tan estrecha conexión guardan con el progreso de la sociedad, nos las ha
dictado el profundo anhelo del que sabemos participan ardientemente todos los
hombres de buena voluntad; esto es, la consolidación de la paz en el mundo.
167. Como vicario, aunque indigno, de Aquel a quien
el anuncio profético proclamó Príncipe de la Paz[70],
consideramos deber nuestro consagrar todos nuestros pensamientos,
preocupaciones y energías a procurar este bien común universal. Pero la paz
será palabra vacía mientras no se funde sobre el orden cuyas líneas
fundamentales, movidos por una gran esperanza, hemos como esbozado en esta
nuestra encíclica: un orden basado en la verdad, establecido de acuerdo con las
normas de la justicia, sustentado y henchido por la caridad y, finalmente,
realizado bajo los auspicios de la libertad.
168. Débese, sin embargo, tener en cuenta que la
grandeza y la sublimidad de esta empresa son tales, que su realización no puede
en modo alguno obtenerse por las solas fuerzas naturales del hombre, aunque
esté movido por una buena y loable voluntad. Para que la sociedad humana
constituya un reflejo lo más perfecto posible del reino de Dios, es de todo
punto necesario el auxilio sobrenatural del cielo.
169. Exige, por tanto, la propia realidad que en
estos días santos nos dirijamos con preces suplicantes a Aquel que con sus
dolorosos tormentos y con su muerte no sólo borró los pecados, fuente principal
de todas las divisiones, miserias y desigualdades, sino que, además, con el
derramamiento de su sangre, reconcilió al género humano con su Padre celestial,
aportándole los dones de la paz: Pues El es nuestra Paz, que hizo de
los pueblos uno... Y viniendo nos anunció la paz a los de lejos y la paz a los
de cerca[71].
170. En la sagrada liturgia de estos días resuena
el mismo anuncio: Cristo resucitado, presentándose en medio de sus
discípulos, les saludó diciendo: «La paz sea con vosotros. Aleluya». Y los
discípulos se gozaron viendo al Señor[72].
Cristo, pues, nos ha traído la paz, nos ha dejado la paz: La paz os
dejo, mi paz os doy. No como el mundo la da os la doy yo[73]./p>
171. Pidamos, pues, con instantes súplicas al
divino Redentor esta paz que El mismo nos trajo. Que El borre de los hombres
cuanto pueda poner en peligro esta paz y convierta a todos en testigos de la
verdad, de la justicia y del amor fraterno. Que El ilumine también con su luz
la mente de los que gobiernan las naciones, para que, al mismo tiempo que les
procuran una digna prosperidad, aseguren a sus compatriotas el don hermosísimo
de la paz. Que, finalmente, Cristo encienda las voluntades de todos los hombres
para echar por tierra las barreras que dividen a los unos de los otros, para
estrecharlos vínculos de la mutua caridad, para fomentar la recíproca
comprensión, para perdonar, en fin, a cuantos nos hayan injuriado. De esta
manera, bajo su auspicio y amparo, todos los pueblos se abracen como hermanos y
florezca y reine siempre entre ellos la tan anhelada paz.
172. Por último, deseando, venerables hermanos, que
esta paz penetre en la grey que os ha sido confiada, para beneficio, sobre todo,
de los más humildes, que necesitan ayuda y defensa, a vosotros, a los
sacerdotes de ambos cleros, a los religiosos y a las vírgenes consagradas a
Dios, a todos los fieles cristianos y nominalmente a aquellos que secundan con
entusiasmo estas nuestras exhortaciones, impartimos con todo afecto en el Señor
la bendición apostólica. Para todos los hombres de buena voluntad, a quienes va
también dirigida esta nuestra encíclica, imploramos de Dios salud y
prosperidad.
Dado en Roma, junto a San Pedro,
el día de jueves Santo, 11 de abril del año 1963, quinto de nuestro pontificado.
IOANNES PP. XXIII
Notas
[7]Cf. Pío
XII, radiomensaje navideño de 1942: AAS 35
(1943) 9-24; Juan XXIII, discurso del 4 de enero de 1963: AAS 55
(1963) 89-91.
[8]Cf Pío
XI, Diυini Redemptoris: AAS 29 (1937) 78; y Pío XII, mensaje del 1 de junio de 1941, en la fiesta de
Pentecostés: AAS 33 (1941) 195-202.
[13]Cf. Pío
XI, Casti connubii: AAS 22 (1930)
539-592; y Pío XII, radiomensaje navideño de 1942: AAS 35
(1943) 9-24.
[20] Cf. León
XIII, Rerum novarum: AL 11,134-142 (Roma
1891); Pío XI, Quadragesimo anno: AAS 23 (1931)
199-200; y Pío XII, Sertum laetitiae: AAS 31 (1939) 635-644.
[35] Summa
Theologiae I-II q.93 a.3 ad 2; cf. Pío XII, radiomensaje navideño de 1944: AAS 37
(1945) 5-23.
[36] Cf. León
XIII, Diuturnum illud: AL 2,271-272
(Roma1881); y Pío XII, radiomensaje navideño de 1944: AAS 37
(1945) 5-23.
[37]Cf. Pío
XII, radiomensaje navideño de 1942: AAS 35
(1943). 13; y León XIII, Immortale Dei: AL 5,120 (Roma
1885).
[39] Cf. Pío
XI, Mit brennender Sorge: AAS 29
(1937) 159; y Divini Redemptoris; AAS 29 (1937)
65-106.
[46]Cf. Pío XI, Mit brennender Sorge: AAS 29 (1937)
159; Divini Redemptoris: AAS 29 (1937)
79; y Pío XII, radiomensaje navideño de 1942: AAS 35
(1943) 9-24.
[47] Cf. Pío
XI, Divini Redemptoris: AAS 29 (1937) 81; y
Pío XII, radiomensaje navideño de 1942: AAS 35
(1943) 9-24.
[59] Cf. Pío
XII, radiomensaje de 1941: AAS 34 (1942)
25; y Benedicto XV, Exhortación a los gobernantes de las naciones en
guerra, 1 de agosto de 1917: AAS 9 (1917) 18.
[64] Pío XII,
alocución a los jóvenes de la Acción Católica Italiana, 12 de septiembre de
1948: AAS 40 (1948) 412.
[67] Cf. Juan
XXIII, Mater et magistra: AAS 53 (1961)
456. Cf. etiam León XIII, Immortale Dei: AL 5,128 (Roma
1885); Pío XI, Ubi arcano: AAS14 (1922) 698; y Pío XII,
alocución al Congreso internacional de mujeres católicas, 11 de septiembre de
1947: AAS39 (1947) 486.
[68] Pío XII,
alocución a los trabajadores italianos en la fiesta de Pentecostés, 13 de junio
de 1943: AAS35 (1943) 175.
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