CRISTIANISMO
Y DERECHOS HUMANOS
La encíclica "Pacem in Terris" de Juan XXIII dio
autoridad papal a la Declaración Universal de los Derechos Humanos. Pero,
¿practica la Iglesia Católica Romana, dentro de sus estructuras internas, lo
que ha estado predicando tanto tiempo sobre los derechos humanos? Paul Sieghart
examina la relación entre los derechos humanos y las religiones cristianas.
Christianity and Human Rights, The
Month, 22 (1989), 2/46-53(*)
DERECHOS
HUMANOS
Durante siglos se ha discutido mucho acerca de la naturaleza
de los derechos: sus categorías, su universalidad (si son inherentes a cada
persona e inalienables), su procedencia y su relación con las leyes.
Al mismo tiempo se ha desarrollado una noción moderna de
derechos "humanos" casi enteramente a partir del derecho
internacional, uno de cuyos conceptos centrales ha sido siempre el de
"soberanía" precisamente porque su principal (y durante mucho tiempo
única) preocupación fueron las relaciones entre los soberanos (originariamente
Príncipes soberanos, y luego las naciones o estados soberanos). Soberanía significaba
el total poder dentro del "dominio" del Príncipe es decir, el
territorio sobre el cual él gobernaba, y los individuos que le debían
fidelidad, originariamente llamados sus "súbditos" hoy
"ciudadanos" del Estado.
Los conceptos de "derechos civiles" y
"libertades civiles" que empezaron a desarrollarse en el derecho
local de Inglaterra en el siglo XVII y que florecieron por primera vez, casi
simultáneamente, en la "Déclaration des droits de l homme et du
citoyen" francesa en 1789 y en el "Bill of Rights"
estadounidense de 1791, no tuvieron eco alguno en el derecho internacional
durante mucho tiempo. Los individuos particulares no podían ser los sujetos de
ese derecho: eran los sujetos de sus Príncipes, teniendo únicamente los
derechos que sus soberanos les permitieran tener.
UNA
REVOLUCIÓN LEGAL
Con pocas excepciones, ésta fue la tónica hasta 1945. Sin
embargo, era claro que ese cerrar de ojos internacional ante las situaciones
internas de un Estado soberano conllevaba graves peligros para la comunidad
internacional de naciones, siendo una amenaza real a la paz y estabilidad
internacionales. En consecuencia, se llevó a cabo una verdadera revolución en
derecho internacional: en una sola generación se desarrolló un código legal
completamente nuevo, enumerando y definiendo con mucho detalle determinados
"derechos humanos" y "libertades fundamentales" "muy
específicos para todos los seres humanos, que de este modo ya no quedaban nunca
más a merced de los Estados soberanos; estos derechos y libertades se
consideraban inherentes" " las personas e "inalienables",
" por lo tanto no podían privarse, negarse o suspenderse bajo ningún
concepto: "El individuo ha adquirido un status y un valo r que lo han
PAUL
SEIGHART
transformado de un objeto de compasión internacional a un
sujeto de derecho internacional" (Sir Hersch Lauterpacht).
Estos nuevos "derechos humanos" y "libertades
fundamentales" legales fueron extraídos de diversas fuentes existentes. El
primer grupo comprendía los derechos "civiles y políticos" clásicos
de no intervención del Estado en la vida de los individuos, reivindicados como
derechos y libertades morales al menos desde el siglo XVIII, y convertidos en
derechos legales a nivel nacional con frecuencia en derechos
constitucionalesdurante las revoluciones de finales de ese siglo y comienzos del
siguiente. Eran los derechos a la vida, a la libertad y la seguridad, a la
igualdad ante la ley, a un juicio justo, y las libertades ideológica y
religiosa, de expresión, de reunión, de asociación, etc. El segundo grupo se
componía de los derechos "económicos" y "sociales"
reivindicados entre finales del siglo XIX y principios del XX, que requerían la
intervención positiva del Estado para corregir las injusticias manifiestas e
inmerecidas que sufrían los individuos y los grupos a los que pertenecían, como
el derecho a un salario digno y a unas condiciones de trabajo satisfactorias, a
un hogar, a la salud, a la educación, etc.
Actualmente todos ellos han sido incorporados al derecho
internacional en parte a través de la costumbre, pero predominantemente por la
entrada en vigor de tratados suscritos libremente por los Estados soberanos que
constituyen la comunidad internacional, creando un orden legal internacional
completamente nuevo, aún frágil, pero cuyo potencial es enorme. Una vez existan
normas legalmente vinculantes que limiten el modo en que un Estado soberano
puede tratar a sus propios súbditos, este trato se convierte.
Finalmente en la preocupación legítima de toda la comunidad
internacional, de modo que sus protestas ya no se pueden desestimar por ser
"u"a intromisión ilegítima en los asuntos internos de un Estado
soberano"."Por consiguiente, hoy en día los derechos humanos son la
preocupación legítima de todos los cristianos y de todas sus Iglesias, quienes
colectivamente tienen el poder de ejercer una gran influencia en este tema
siempre que, claro está, estén dispuestos a apoyar esta causa, cosa que sólo
harán si se les convence de que dicha causa yace en sus fundamentos cristianos.
LA
CONTRIBUCIÓN CRISTIANA
Es indudable que los derechos humanos, e incluso el lenguaje
en el que se formulan, deben mucho a las aportaciones cristianas. Quizás la más
importante fue la noción de que las propias leyes podían ser juzgadas por un
standard perceptible superior a ellas. Ya en los siglos XI y XII de nuestra
era, los juristas canónicos de París y Bolonia formularon la importante máxima
lex injusta non est lex.
Esta era una idea muy subversiva, por cuanto pretendía
limitar el derecho soberano del Príncipe de hacer las leyes a su gusto: si sus
leyes eran injustas por ofender a la ley divina, o lo que luego se llamó el
derecho naturalsus súbditos podían desobedecerlas, y hasta incluso, llegado el
caso, rebelarse contra él. Con esta doctrina, la justicia de las leyes de un
Príncipe podía servir como baremo de la legitimidad de su gobierno, y en la
medida en que esta legitimidad quedaba menguada, se confería a las
reivindicaciones de aquellos que pretendían derrocarle: "Dios no creó a
los súbditos para el beneficio del príncipe, para que cumplieran todas sus
órdenes en todo, fueran piadosas o no, justas o injustas, y para que lo
sirvieran como esclavos, sino que creó al Príncipe en beneficio de los
súbditos,
PAUL
SEIGHART
sin los cuales no es ningún Príncipe" (General de los
Estados de los Países Bajos, en su Acta de Abjuración del rey católico Felipe
II de España en 1581).
Por aquel entonces, con la Reforma y la Contrarreforma, los
conceptos de libertad de conciencia, libertad de opinión y libertad de
pensamiento quedaron investidos de mucho valor, y junto a su derivada, la
libertad de expresión, han sobrevivido y se recogen en el moderno código
internacional. Por tanto, quizás también esto debiera verse como una
contribución cristiana, aunque en este caso la Iglesia de Roma no pueda hacer
mucho alarde de ello.
Del mismo modo, los derechos a una intervención positiva
para corregir las injusticias sociales no sólo fueron propuestas por los
primeros socialistas seglares como Proudhon, sino que fueron fuertemente
apoyados por la encíclica del papa León XIII Rerum Novarum de 1891, que inducía
a muchos países católicos que en modo alguno eran "socialistas" a
incluir esos derechos en sus constituciones.
Sin embargo, tanto en la forma como en el contenido, el
moderno código de derecho internacional sobre derechos humanos es
declaradamente seglar. No hay ninguna mención del Creador (como en la
Declaración Americana de Independencia de 1776), ni de un Ser Supremo (como en
la Déclaration des droits de l homme et du citoyen francesa de 1789). Si el
código pretendía conseguir el consentimiento de naciones de todas las
religiones y de ninguna, tenía que evitar mostrar una tendencia a favor de
cualquier tradición, como la que se solía llamar "cristiandad" y más
cuando los principios que alberga son de hecho comunes a todos los principales
credos de la humanidad, religiosos o humanísticos. Sin embargo, si tiene que
convencer a los cristianos, debe al menos no ser incompatible con sus creencias
particula res, y tratar de ser independientemente deducibles de éstas.
DERECHOS
Y DEBERES
Para los juristas laicos es axiomático que no puede haber un
derecho sin su correspondiente deber. Los que no son juristas no tienen ninguna
dificultad en aceptar esta afirmación, pero con frecuencia creen que significa
que el derecho y el deber han de coexistir en la misma persona.
En el derecho secular moderno, esto no es así: por cada
derecho que se me reconoce, tiene que haber un deber correlativo impuesto no a
mí, sino a otro, o a todos los demás. Para reclamar las pertenencias que me han
sido robadas, simplemente hago valer mi derecho de propiedad: no necesito
justificar esta alegación mostrando que he cumplido con el deber social general
de hacer uso de la propiedad de manera caritativa, generosa o incluso
productiva; son los demás quienes tienen el deber de no robarme, así como yo
tengo los mismos deberes respecto a sus derechos.
Entonces, ¿a quién competen los deberes que corresponden a
mis derechos humanos? En el código secular, la respuesta es fácil: al Estado.
Lo que este código requiere es que todos los Estados sujetos a el
"respeten", aseguren o garanticen" a cada individuo de su
jurisdicción los derechos que comprende, "sin distinción alguna", y
que en el caso de violación de cualquiera de estos derechos la víctima tenga
"una reparación eficaz".
PAUL
SEIGHART
Esto lleva a la cuestión central de la compleja relación
entre cristianismo y derechos humanos. El tema es ahora de enorme importancia,
y el cristianismo ha hecho notables contribuciones a él, y sin embargo su
relación con este descendiente espiritual, en todos los casos en su forma
secular, no ha sido siempre tan estrecha como era de esperar, y a veces ha sido
francamente hostil: "Ha habido períodos en la historia de la Iglesia en
los que en pensamiento y en obra los derechos de la persona humana no se han
promovido o defendido con la suficiente claridad o energía. (...) Como todos
bien sabemos, la actitud de la Iglesia respecto de los derechos humanos durante
los dos últimos siglos se ha caracterizado con demasiada frecuencia por sus
dudas, objeciones, reservas y, en alguna ocasión, incluso reacción vehemente
por parte católica a cualquier declaración de derechos humanos hecha desde la
posición del liberalismo y del laicismo" (Comisión Romano Pontificia
Justitia et Pax).
Por supuesto hubo muchas razones bien documentadas para este
rechazo en el pasado. Pero hay otra muy importante que no ha sido muy
discutida: el papel profundamente diferente que los derechos y deberes juegan
en la elaboración del derecho y de la moral judeocristianos.
En las "tres religiones del Libro" o sea,
judaísmo, cristianismo e Islam "la ley" viene en forma de claros
mandamientos de la Deidad misma, proclamados bien a través de su profeta Moisés
o Mohamed, o por su divino Hijo. La autoridad de tal mandamiento es, por
supuesto, absoluta: la criatura no tiene más opción que aceptarlo, obedecerlo y
comportarse, según él todo lo demás es pecado, normalmente mortal-. En esta
situación, la formulación más directa y efectiva será una simple injunción, sin
razones que la califiquen o apoyen. Basta con ordenar "no matarás",
en lugar de declarar primero que "toda persona tiene derecho a la
vida" y seguir entonces con la injunción más compleja de "respetarás
los derechos de los demás". Así, pues, en una teocracia basta que la
Deidad imponga deberes a sus criaturas, y los derechos de éstas quedarán
protegidos por sí mismos.
Y lo dicho sobre la teocracia vale igualmente hasta cierto
puntopara cualquier otra autocracia, como por ejemplo se vio en el Imperio
Romano. Mientras el legislador pueda esperar ser obedecido, y que sus súbditos
no cuestionen sus órdenes, no hay necesidad de proteger sus intereses dándoles
derechos: bastará con ordenar que se comporten de manera que no perjudiquen a
los demás.
Pero hay una diferencia crucial entre una teocracia y otras
autocracias. Dios no es solamente siempre bueno, sino que además tiene otros
importantes atributos para un legislador: un perfecto sentido de la justicia,
un perfecto amor hacia sus criaturas, y esa cualidad esencial de previsión que
en su caso alcanza la infinitud de la omnisciencia.
Por consiguiente, mientras la fe cristiana era
universalmente aceptada, y la Iglesia estaba acostumbrada a tener autoridad de
regir sobre la justicia de las leyes de un autócrata secular, la imposición de
deberes era suficiente, y la noción de derechos estaba muy lejos de ser
esencial en la relación ciudadano- gobernante, más que entre criatura y
Creador.
Es sorprendente que el cambio en el énfasis de los deberes a
los derechos viniera precisamente cuando la iglesia, desgarrada por la Reforma,
ya no fue capaz de imponer autoridad sobre gobernantes seculares, y la
aceptación incuestionada de la fe cristiana
PAUL
SEIGHART
empezó a menguar ante la irrupción de la Ilustración. Con
ello vino un creciente grado de escepticismo hacia la justicia, la caridad, o
la previsión de cualquier gobernante secular. Era necesario cuestionar las
leyes que incluso la voluntad popular quería promulgar, preguntar sus razones y
tener algún parámetro contra el cual contrastarlas. Ya no servían para ello ni
el Derecho divino ni el Derecho de la Recta Razón de Santo Tomás, y no había
ninguna otra autoridad creíble universalmente que impusiera deberes. Por
consiguiente, se busco la solución en sus correlacionados: los derechos,
elevados al status central de ser "inherentes" e
"inalienables" por Tom Paine y Jean-Jacques Rousseau.
Dada la respuesta de las iglesias cristianas a la
Ilustración, a las revoluciones francesa y posteriores que tanto insistieron en
estas nuevas ideas, y al modernismo decimonónico que las dio por supuestas, no
es sorprendente que dichas iglesias no recibieran con inmediato agrado las
teorías basadas en "los derechos del hombre", o cualesquiera teorías
basadas primordialmente en derechos más que en deberes.
LAS
IGLESIAS Y LOS DERECHOS HUMANOS
¿Dónde está entonces su relación con los derechos humanos
actualmente? Muchos teólogos dan la impresión de que aún se sienten mucho más
cómodos con los deberes o "responsabilidades"que con los derechos.
Queda aún mucho que hablar acerca de la "sobrevaloración", si no
"abuso", de lo que ellos denominan "lenguaje de los
derechos". Se está aún lejos de aceptar una responsabilidad cristiana a
reivindicar los derechos humanos de los demás, en cuanto que: "los
derechos humanos son un reflejo de la justicia que Dios exige en todas las
sociedades humanas, y el cristiano no debe cesar en su empeño de mantener la
justicia. Hay, por supuesto, un motivo fuerte y simple que obliga al cristiano
a manifestar una profunda preocupación por los pobres, los débiles y los
oprimidos. Esto queda muy claro en la Biblia y se ha mantenido en la tradición
cristiana. Los cristianos creemos que perseguir este objetivo es realizar la
voluntad de Dios".
Sin embargo, la postura de la Iglesia católica romana hoy es
muy distinta. Ya he mencionado la encíclica Rerum Novarum que fue
suficientemente singular. Pero lo es aún más Pacem in Terris del Papa Juan
XXIII. Escrita antes del Concilio, antes de que se aprobaran los textos de los
dos Convenios sobre Derechos Humanos de las Naciones Unidas, y 13 años antes de
que entraran en vigor, da suprema autoridad papal a ese instrumento más
secular, la Declaración Universal de los Derechos Humanos, reproduciendo
virtualmente todo su contenido, con frecuencia casi con su mismo lenguaje,
aunque en distinto orden: en primer lugar, el Santo Padre sigue declarando que
derechos y deberes son correlativos en el mismo individuo: "Por ejemplo,
al derecho a la vida de un hombre va ligado el deber de preservar su vida; su
derecho a un nivel decente de vida conlleva el deber de vivir de manera
civilizada; su derecho a la libre búsqueda de la verdad implica el deber de
buscarla siempre profunda y extensamente".
Según los cánones de las actuales leyes sobre derechos
humanos, estas afirmaciones son, por supuesto, profundamente erróneas, pero
esto no es ninguna deshonra para el Santo Padre o sus asesores canónicos o
teológicos. Es sorprendente encontrar este pasaje después de que el Santo Padre
haya extraído un catálogo de derechos humanos apenas diferenciable del de la
Declaración Universal, porque él deliberadamente no ha
PAUL
SEIGHART
deducido los derechos de los deberes, sino del orden de
creación, de la conciencia humana, y de la afirmación de que "..las leyes
para controlar la conducta humana ...
deben ser encontradas sólo donde el Autor de todas las cosas
las ha escrito, es decir, en la propia naturaleza del hombre", en esencia,
el derecho natural.
De hecho, este punto de partida lleva más tarde al Santo
Padre a algunas conclusiones bastante distintas a las que debería haber llegado
si se hubiera basado en los deberes cristianos. Por ejemplo, reafirma con mucho
énfasis la idea lex iniusta non est lex, en palabras que recogen las que
dirigieron al gobernante católico sus disidentes súbditos flamencos casi cuatro
siglos antes: "si alguna vez aquellos que ostentan la autoridad en el
Estado dictan leyes u órdenes contrarias a este orden, y por consiguiente
contrarias a la voluntad de Dios, los ciudadanos no pueden en consciencia
quedar vinculados por ellas. Si algunos oficiales del Estado violan o se niegan
a reconocer los derechos humanos, no sólo fracasarán en su deber, sino que
perderán toda autoridad para ordenar obediencia"
El Santo Padre sigue identificando el bien común con el
respeto y la protección de los derechos humanos; apoya aunque con prudencia la
doctrina de separación de poderes de Montesquieu; e incluso tiene más cosas que
decir sobre los deberes que concuerdan bastante más con la visión secular
moderna: "El que tiene ciertos derechos incurrirá en el deber de
reivindicarlos como signos de su dignidad; mientras que en los demás yacerá la
obligación de respetar y proteger esos mismos derechos. (...) Una declaración
de los derechos y deberes a observar entre ciudadanos y gobernantes ...debería
dejar bien claro que los deberes de éstos últimos son reconocer, respetar,
armonizar, proteger y fomentar los derechos y deberes de los ciudadanos".
Finalmente, se encuentra la espléndida afirmación de que "en el mundo de
hoy la primera cosa a buscar en el sistema legal de un Estado es algún tipo de
capítulo de derechos fundamentalistas, expresando en lenguaje claro y conciso,
y formando un elemento integral en el modo en que el país es gobernado".
La encíclica Pacem in Terris es nada menos que
revolucionaria: un verdadero salto cuántico por encima de los obstáculos
filosóficos que habían existido hasta ahora entre las iglesias cristianas y la
teoría secular, ahora transformada en un código legal universalmente vinculante
de derechos humanos.
Toda una serie de documentos papales desde entonces se han
añadido a esos fundamentos. Pacem in Terris y Gaudium et Spes, bases
adicionales de las cuales puede derivarse una teoría universal de los derechos
humanos: que todos los seres humanos son hechos a imagen de Dios, y que por lo
tanto tienen el atributo de dignidad inherente; que todos somos hijos del mismo
Padre; y que todos somos hermanos en Cristo. También hay la teología de
liberación, cuyo fundamento principal es la teoría de los derechos humanos: por
supuesto, es difícil incluso imaginársela sin esta base filosófica. Más allá de
esto, casi cada encíclica papal desde 1963 excepto Humanae Vitae se inspira
algo en Pacem in Terris. Otras iglesias cristianas han empezado a hacer lo
mismo, y el Concilio Mundial de Iglesias también ha estado activo últimamente
en el campo de los derechos humanos. Pero hoy no cabe duda de que su más
poderoso, consistente y persistente protagonista es Juan Pablo II: como
gobernante espiritual, su voz es ampliamente escuchada con atención, no sólo
dentro de la Iglesia, sino también en el mundo secular fuera de ella.
PAUL SEIGHART
LOS
DERECHOS HUMANOS EN LA IGLESIA
A partir de todo lo dicho hasta ahora surge una queja
sencilla pero muy clara: dentro de sus estructuras internas, la Iglesia de Roma
aún no ha empezado a poner en práctica lo que tan apasionadamente ha predicado
durante más de 25 años en el tema de los derechos humanos. La Iglesia es una
entidad imposible de definir o incluso de describir exhaustivamente. En uno de
sus aspectos se presenta a sí misma como una sociedad de hombres y mujeres
mortales, imperfectos y pecadores. En ese respecto al menos, la Iglesia es como
otras sociedades temporales, y como ellas necesita leyes que regulen las
relaciones entre sus miembros.
Actualmente la Iglesia Católica Romana aboga insistentemente
por el respeto a los derechos humanos como parte central de su misión pastoral,
y al hacerlo se dirige a otras sociedades temporales. Pero si quiere que estos
preceptos tengan alguna influencia real en el mundo secular donde la
credibilidad de la Iglesia es muy poca, debería dar testimonio en su misión
dando ejemplo en sus propios asuntos, y llevando a cabo su gobierno interno al
menos con el mismo grado de respeto a los derechos humanos que cualquier
sociedad meramente temporal. Cualquier deficiencia en este campo sólo hará que
restarle credibilidad y acercarla al escándalo.
Tristemente, en el campo del gobierno interno de la Iglesia
los defectos de sus sistemas de derecho y administración son aún numerosísimos.
Pueden remontarse a dos factores históricos que operaron en la misma dirección:
la influencia del Derecho Romano imperial tardío, que apoyaba la reivindicación
de su Majestad Imperial de ser el fons et origo de la ley, la justicia, la
gracia, la virtud y todo lo que es bueno en este mundo (se trataba, por
supuesto, de un sistema altamente autocrático), y la falacia profundamente
arraigada de que el avance de la jerarquía de algún modo corresponde con la
santidad (si ello fuera cierto, la Iglesia sería la única sociedad en la tierra
que corriera el riesgo de dejarse gobernar por una élite platónica, pero
lamentablemente ni los papas, ni los cardenales, ni los obispos, ni los
monseñores han manifestado ninguna inmunidad especial a los vicios que tienden
a revelarse a medida que el poder de un ser humano falible sobre su semejante
aumenta).
Ahora bien, si hay un conjunto de derechos humanos que
resulta crucial en una sociedad cuyos miembros pueden entrar en conflicto entre
ellos, se trata de lo que llamamos "la norma de la ley". Ello exige
que todos los miembros de la sociedad sean iguales antes la ley, y que su
gobierno se lleve a cabo sólo según la ley, interpretada y aplicada por una
instancia judicial independiente del ejecutivo o de la administración.
Establece también las "reglas de justicia natural" Derechos y
libertades son inútiles si no se pueden hacer respetar, y la única garantía
para su eficiente aplicación es un poder judicial independiente que no debe
tener nada que temer de nadie, y todo a ganar de su administración de leyes
justas, de modo justo, abiertamente y sujeto a escrutinio público constante.
¿Tiene la Iglesia Católica, de hecho, en sus asuntos
internos y temporales, un sistema que garantice la existencia permanente de un
poder judicial independiente cuyos intereses personales estén en consonancia
con la tarea que han de llevar a cabo? ¿Garantiza la administración de justicia
dentro de la Iglesia que nadie de su jerarquía, por muy alto que esté, tenga
inmunidad frente a un proceso judicial, y que cada acto del poder ejecutivo
esté sujeto a revisión por el poder judicial? ¿Gozan todas las partes en el
PAUL SEIGHART
proceso de los beneficios de la presunción de inocencia?
¿Tienen el derecho a ser juzgadas en su presenc ia, a ser representadas, a
conocer los cargos existentes en su contra, a escuchar y demostrar toda prueba
en su contra, a que sus testigos sean escuchados, a igualdad de oportunidades
respecto a sus oponentes, a publicidad si lo desean, a una sentencia razonada y
a la apelación del proceso por parte de un tribunal superior independiente?
Todos estos aspectos son requisitos fundamentales del código
secular de derechos humanos, tan espléndidamente apoyados desde Pacem in
Terris. Pero no son seguidos dentro de la propia Iglesia, y casi cada año se ve
envuelta en un escándalo público a consecuencia de ello: Schillebeeckx, Küng,
Curran, Boff, el obispo Hunthausen, el obispo Casaldáliga, etc.
Dos cosas que se podrían hacer para empezar a cambiar esta
situación, y sin gran riesgo o coste para las autoridades de la Iglesia Romana.
Primero: la Santa Sede tiene una dimensión predominantemente espiritual, pero
durante mucho tiempo ha tomado parte activa en las negociaciones que llevaron
al Acta Final de Helsinki en 1975 (que firmó como Estado Soberano), y en las
numerosas conferencias que marcan, desde entonces, el "proceso de
Helsinki". Claramente podría incrementar la promoción y protección de los
derechos humanos en el mundo si se adhiriera a los convenios de las N.U. sobre
Derechos Humanos o a la Convención Europea, o a ambos. Segundo: no hay ningún
órgano o instancia en la Curia Romana que sea responsable de los derechos
humanos dentro de la Iglesia; ese trabajo podría no ser muy codiciado, pero
seguramente alguien podría y debería estar al cargo del mismo, en una
institución con influencia que juega un papel fundamental en la promoción de
tan importante tema.
Notas:
*La Redacción de la Revista The Month nos comunica el
fallecimiento del autor Paul Sieghart poco antes de la publicación de su
artículo. E.p.d.
Tradujo y condensó: VICTOR SÁNCHEZ
Resumen.
La encíclica
"Pacem in Terris" de Juan XXIII dio autoridad papal a la Declaración
Universal de los Derechos Humanos. Pero, ¿practica la Iglesia Católica Romana,
dentro de sus estructuras internas, lo que ha estado predicando tanto tiempo
sobre los derechos humanos? Paul Sieghart examina la relación entre los
derechos humanos y las religiones cristianas.
Por aquel entonces,
con la Reforma y la Contrarreforma, los conceptos de libertad de conciencia,
libertad de opinión y libertad de pensamiento quedaron investidos de mucho
valor, y junto a su derivada, la libertad de expresión, han sobrevivido y se
recogen en el moderno código internacional. Por tanto, quizás también esto
debiera verse como una contribución cristiana, aunque en este caso la Iglesia
de Roma no pueda hacer mucho alarde de ello.
En las "tres
religiones del Libro" o sea, judaísmo, cristianismo e Islam "la
ley" viene en forma de claros mandamientos de la Deidad misma, proclamados
bien a través de su profeta Moisés o Mohamed, o por su divino Hijo. La
autoridad de tal mandamiento es, por supuesto, absoluta: la criatura no tiene
más opción que aceptarlo, obedecerlo y comportarse, según él todo lo demás es
pecado, normalmente mortal-. En esta situación, la formulación más directa y
efectiva será una simple injunción, sin razones que la califiquen o apoyen.
Basta con ordenar "no matarás", en lugar de declarar primero que
"toda persona tiene derecho a la vida" y seguir entonces con la
injunción más compleja de "respetarás los derechos de los demás".
El Santo Padre sigue
identificando el bien común con el respeto y la protección de los derechos
humanos; apoya aunque con prudencia la doctrina de separación de poderes de
Montesquieu; e incluso tiene más cosas que decir sobre los deberes que
concuerdan bastante más con la visión secular moderna: "El que tiene
ciertos derechos incurrirá en el deber de reivindicarlos como signos de su
dignidad; mientras que en los demás yacerá la obligación de respetar y proteger
esos mismos derechos.
La Iglesia es una
entidad imposible de definir o incluso de describir exhaustivamente. En uno de
sus aspectos se presenta a sí misma como una sociedad de hombres y mujeres
mortales, imperfectos y pecadores. En ese respecto al menos, la Iglesia es como
otras sociedades temporales, y como ellas necesita leyes que regulen las
relaciones entre sus miembros.
Establece también las
"reglas de justicia natural" Derechos y libertades son inútiles si no
se pueden hacer respetar, y la única garantía para su eficiente aplicación es
un poder judicial independiente que no debe tener nada que temer de nadie, y
todo a ganar de su administración de leyes justas, de modo justo, abiertamente
y sujeto a escrutinio público constante.
Claramente podría
incrementar la promoción y protección de los derechos humanos en el mundo si se
adhiriera a los convenios de las N.U. sobre Derechos Humanos o a la Convención
Europea, o a ambos. Segundo: no hay ningún órgano o instancia en la Curia
Romana que sea responsable de los derechos humanos dentro de la Iglesia; ese
trabajo podría no ser muy codiciado, pero seguramente alguien podría y debería
estar al cargo del mismo, en una institución con influencia que juega un papel
fundamental en la promoción de tan importante tema.
CRITICA .
CRITICA .
Durante el transcurso
de la iglesia desde los inicios con Jesucristo, los apóstoles y los primeros
padres como Sixto, Cornelio, tito, etc. La iglesia siempre ha tenido presente
la dignidad de cristo, pues era lo que le importaba a Jesús, pues siempre
estuvo atento a los sufrimiento de los miembros de sus pueblos, por eso sano paralíticos,
leprosos, endemoniados y libro de la muerte a piedra de la mujer que estaba en
adulterio, son todas estas muestras de amor la dignidad del hombre de nuestro
fundador de nuestra amada iglesia que hasta el día de hoy mucho hombre y muchas
mujeres mediante la palabra de Dios siguen cumpliendo y haciendo sus misma
obras.
Por consiguiente
podremos afirma que aunque en algún tiempo la iglesia perdió el carisma de
cristo, en la llamadas cruzadas la iglesia asesino en nombre de cristo a muchos
hombre y mujeres que no quería tomar en sus vidas la doctrina de la iglesia y además
que no Vivian con responsabilidad la vida de todo cristiano, pero es en el
pecado donde vemos la gracias de cristo que busca siempre el bien para sus hijos,
por tanto la iglesia ya ha pedido perdón y hoy en día es una de la
instituciones religiosas con mayor fuerza por el respeto y la dignidad de cualquier
persona sin importar su credo y su condiciones sexual, social o política.
Por tanto la iglesia
aunque es criticada, hoy en dia no pierde sus raíces los santos padre Juan XXIII,
Pablo VI, Juan Pablo II, Benedicto XVI y
ahora Francisco que lucha por la desigualdad social que vivimos dentro
de la iglesia como en cualquier país, en una de sus homilías dijo quiero curas con olor de
oveja, en otra dijo quiero una iglesia pobre y para las pobres, también dijo
los sacerdotes no son ejecutivos, de modo que el santo padre actual nos quiere
mostrar un Iglesia donde lo más
importante no es la liturgia, los estudios de sus sacerdotes, la opulencia, el
poder, más bien él nos quiere mostrar una iglesia la cual es de todo y es
refugio para cualquier persona.
Además la iglesia no
apoya el aborto, porque estamos seguro que desde el primer día de gestación ya
hay vida pues lo que inicia la vida de ese ser que se forma en el vientre de
una madre, inicia con el movimiento de su corazón y de su alma, por tanto la
iglesia nunca apoyara el aborto de una criatura indefensa, por enferma que
venga, pues ellos también son hijos de Dios y
merecen vivir una vida de amor, de familia y de igualdad como cualquier otro
ser de este mundo.
También la iglesia
nunca aborrece a una persona con tendencias o inclinaciones homosexuales, más
bien ella los quiere acoger para iniciar con cada una de estas personas un trabajo
espiritual donde a ellos se le acoja con responsabilidad y se le aconseje el
buscar del Dios uní trino del cual podemos confiar, amar y el cual les ayudara en el desorden sexual
que ellos tienes, pues la iglesia cree que no se nace con la homosexualidad
sino que esta persona se hace homosexual, por algún factor familiar ( Falta de padre, solo hermanas, violación y otras), por tanto no podemos decir que la
iglesia es homofóbica, más bien la iglesia lo que quiere es ayudar a cada una
de estas personas que han perdido el hilo de la sexualidad que es procrear.
Para finalizar este
escrito lo único que nos queda es agradecer a la iglesia por ser pionera de los
derechos humanos, pues en sus escrituras sagradas esta una gran parte del
documento que se conoce hoy, donde se pide el resto por la vida, la salud, el
estudio, la dignidad, la igual, la vivienda y algunos otros aspectos que lo único que quieren es el
beneficios, la concordia y la igual entre los pueblos, los hombre y las
religiones, que no haya más guerra entre naciones y que mediante una oración
muy especial como lo es el rezo del santo rosario la iglesia nos invita a
experimentar la paz y la igual social.
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