¿CUÁLES
SON TUS DERECHOS HUMANOS?
Empecemos con algunas definiciones básicas:
Humano:
Un miembro de la especie Homo sapiens; un hombre, una
mujer o un niño; una persona.
Derechos:
Cosas a las que se tiene derecho o están permitidas;
libertades que están garantizadas.
DERECHOS
HUMANOS.
Los derechos que tienes simplemente por ser humano.
Si le preguntaras a la gente en la calle: “¿Cuáles son
los derechos humanos?”, obtendrás muchas respuestas distintas. Te dirían los
derechos que conocen, pero muy pocas personas conocen todos sus derechos.
Como se ha explicado en las definiciones anteriores, un
derecho es una libertad de algún tipo. Es algo a lo que tienes derecho en
virtud de ser humano.
Los derechos humanos se basan en el principio de respeto
por el individuo. Su suposición fundamental es que cada persona es un ser moral
y racional que merece que lo traten con dignidad. Se llaman derechos humanos
porque son universales. Mientras que naciones y grupos especializados disfrutan
de derechos específicos que aplican sólo a ellos, los derechos humanos son los
derechos que cada persona posee (sin importar quién es o dónde vive)
simplemente porque está vivo.
Sin embargo, muchas personas, cuando se les pide que
nombren sus derechos, mencionarán solamente la libertad de expresión y creencia
y tal vez uno o dos más. No hay duda de que estos derechos son importantes,
pero el alcance de los derechos humanos es muy amplio. Significan una elección
y una oportunidad. Significan la libertad para conseguir un trabajo, elegir una
carrera, elegir al compañero con quien criar a los hijos. Entre ellos está el
derecho de circular ampliamente y el derecho de trabajar con remuneración, sin
acoso, abuso o amenaza de un despido arbitrario. Incluso abarcan el derecho al
descanso.
En épocas pasadas, no existían los derechos humanos.
Entonces surgió la idea de que la gente debería tener ciertas libertades. Y esa
idea, a raíz de las Segunda Guerra Mundial, resultó finalmente en un documento
llamado la Declaración Universal de los Derechos Humanos y derechos que todas las
personas poseen.
EL
CILINDRO DE CIRO (539 A.C.).
Los decretos que Ciro proclamó sobre los derechos humanos
se grabaron en el lenguaje acadio en un cilindro de barro cocido.
Ciro el Grande, el primer rey de Persia, liberó a los
esclavos de Babilonia, en 539 a.C.
En el año 539 a.C., los ejércitos de Ciro el Grande, el
primer rey de la Persia antigua, conquistaron la ciudad de Babilonia. Pero sus
siguientes acciones fueron las que marcaron un avance significativo para el
Hombre. Liberó a los esclavos, declaró que todas las personas tenían el derecho
a escoger su propia religión, y estableció la igualdad racial. Éstos y otros
decretos fueron grabados en un cilindro de barro cocido en lenguaje acadio con
escritura cuneiforme.
Conocido hoy como el Cilindro de Ciro, este documento
antiguo ha sido reconocido en la actualidad como el primer documento de los
derechos humanos en el mundo. Está traducido en los seis idiomas oficiales de
las Naciones Unidas y sus disposiciones son análogas a los primeros cuatro
artículos de la Declaración Universal de los Derechos Humanos.
LA
DIFUSIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS.
Desde Babilonia, la idea de los derechos humanos se
difundió rápidamente por la India, Grecia y por último a Roma. Ahí nació el
concepto de “ley natural”, tras observar el hecho de que las personas tendían a
seguir, en el transcurso de la vida, ciertas leyes que no estaban escritas, y
la ley romana se basaba en ideas racionales derivadas de la naturaleza de las
cosas.
Los documentos que afirman los derechos individuales,
como la Carta Magna (1215), la Petición del Derecho (1628), la Constitución de
Estados Unidos (1787), la Declaración Francesa de los Derechos del Hombre y del
Ciudadano (1789), y la Carta de Derechos de Estados Unidos (1791) son los
precursores escritos de muchos de los documentos de los derechos humanos de la
actualidad.
LA
CARTA MAGNA (1215)
La Carta Magna, o “Gran Carta”, firmada por el Rey de
Inglaterra en 1215, fue un punto de inflexión en los derechos humanos.
Podría decirse que la Carta Magna o la “Gran Carta”, fue
la influencia primitiva más significativa en el extenso proceso histórico que
condujo a la ley constitucional actual en el mundo de habla inglesa.
En 1215, después de que el rey Juan de Inglaterra violara
un número de leyes y tradiciones antiguas con que se había gobernado
Inglaterra, sus súbditos lo forzaron a firmar la Carta Magna, la cual enumera
lo que después vino a ser considerado como los derechos humanos. Entre ellos
estaba el derecho de la iglesia a estar libre de la intervención del gobierno,
los derechos de todos los ciudadanos libres a poseer y heredar propiedades y
que se les protegiera de impuestos excesivos. Estableció el derecho de las
viudas que poseían propiedades para decidir no volver a casarse, y establece
principios de garantías legales e igualdad ante la ley. También contenía
disposiciones que prohibían el soborno y la mala conducta de los funcionarios.
Considerada ampliamente como uno de los documentos
legales más importantes en el desarrollo de la democracia moderna, la Carta
Magna fue un punto de cambio crucial en la lucha por la libertad.
LA
PETICIÓN DEL DERECHO (1628)
En 1628 el Parlamento Inglés envió esta declaración de
libertades civiles al Rey Carlos I.
El siguiente hito reconocido en el desarrollo de los
derechos humanos fue la Petición del Derecho, producida en 1628 por el
Parlamento Inglés y enviada a Carlos I como una declaración de libertades
civiles. El rechazo del Parlamento para financiar la impopular política externa
del rey, causó que su gobierno exigiera préstamos forzosos y que tuvieran que
acuartelar las tropas en las casas de los súbditos como una medida económica.
El arresto y encarcelamiento arbitrarios por oponerse a estas políticas,
produjo en el Parlamento una hostilidad violenta hacia Carlos y George
Villiers, el primer duque de Buckingham. La Petición del Derecho, iniciada por Sir
Edward Coke, se basó en estatutos y documentos oficiales anteriores y hace
valer cuatro principios: (1) No se podrá recaudar ningún impuesto sin el
consentimiento del Parlamento. (2) No se puede encarcelar a ningún súbdito sin
una causa probada (reafirmación del derecho de habeas corpus), (3) A ningún
soldado se le puede acuartelar debido a su ciudadanía, y (4) No puede usarse la
ley marcial en tiempos de paz. La Declaración de Independencia de Estados
Unidos (1776)
En 1776, Thomas Jefferson, escribió la Declaración de
Independencia Americana.
El 4 de julio de 1776, el Congreso de Estados Unidos
aprobó la Declaración de Independencia. Su autor principal, Thomas Jefferson,
escribió la Declaración como una explicación formal de porqué el Congreso había
votado el 2 de julio para declarar la Independencia de Gran Bretaña, más de un
año después del estallido de la Guerra de la Revolución de Estados Unidos, y
cómo la declaración anunciaba que las trece Colonias Americanas ya no eran
parte del Imperio Británico. El Congreso publicó la Declaración de
Independencia en varias formas. Inicialmente se publicó como un impreso en gran
formato que fue distribuido ampliamente y leído al público.
Filosóficamente, la declaración hace énfasis en dos
temas: derechos individuales y el derecho de revolución. Estas ideas llegaron a
ser ampliamente aceptadas por los estadounidenses y también influenció en
particular a la Revolución Francesa.
LA
CONSTITUCIÓN DE ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (1787) Y LA CARTA DE DERECHOS (1791).
La Carta de Derechos de la Constitución de EE.UU. protege
las libertades básicas de los ciudadanos de Estados Unidos.
Escrita en el verano de 1787 en Filadelfia, la
Constitución de Estados Unidos de América es la ley fundamental del sistema
federal estadounidense y es el documento histórico del mundo occidental. Es la
constitución nacional escrita más antigua en uso y define los organismos
principales del gobierno y sus jurisdicciones, y los derechos básicos de los
ciudadanos.
Las primeras diez enmiendas a la Constitución (la Carta
de Derechos), entraron en vigor el 15 de diciembre de 1791, limitando los
poderes del gobierno federal de Estados Unidos y protegiendo los derechos de
todos los ciudadanos, residentes y visitantes en territorio estadounidense.
La Carta de Derechos protege la libertad de expresión, la
libertad religiosa, el derecho de tener y portar armas, el derecho de reunirse
y la libertad de petición. También prohíbe la búsqueda e incautación
irrazonable, castigo cruel e inusual y la autoincriminación obligada. Entre las
protecciones legales que brinda, la Carta de Derechos le prohíbe al Congreso
hacer cualquier ley respecto al establecimiento de religión y le prohíbe al
gobierno federal privar a cualquier persona de la vida, libertad o propiedad
sin el debido proceso legal. En casos criminales federales se requiere de una
acusación por un gran jurado, por cualquier delito capital, o crimen
reprobable, garantiza un juicio público rápido con un jurado imparcial en el
distrito en el cual el crimen ocurrió, y prohíbe el doble enjuiciamiento.
LA
DECLARACIÓN DE LOS DERECHOS DEL HOMBRE Y DEL CIUDADANO EN 1789.
En 1789, el pueblo de Francia causó la abolición de una
monarquía absoluta y creó la plataforma para el establecimiento de la primera
República Francesa. Sólo seis semanas después del ataque súbito a la Bastilla,
y apenas tres semanas después de la abolición del feudalismo, la Asamblea
Nacional Constituyente adoptó la Declaración de los Derechos del Hombre y del
Ciudadano (En francés: La Déclaration des Droits de l’Homme et du Citoyen) como
el primer paso para escribir la constitución de la República Francesa.
La Declaración proclama que a todos los ciudadanos se les
deben garantizar los derechos de “libertad de propiedad, seguridad, y
resistencia a la opresión”. Argumenta que la necesidad de la ley se deriva del
hecho de que “… el ejercicio de los derechos naturales de cada hombre, tiene
sólo aquellos límites que aseguran a los demás miembros de la misma sociedad el
goce de estos mismos derechos”. Por lo tanto, la Declaración ve a la ley como
“una expresión de la voluntad general”, destinada a promocionar esta equidad de
derechos y prohibir “sólo acciones dañinas para la sociedad”.
LA
PRIMERA CONVENCIÓN DE GINEBRA (1864)
El documento original de la primera Convención de Ginebra
en 1864 promovió el cuidado de los heridos de guerra.
En 1864, dieciséis países europeos y varios países de
América asistieron a una conferencia en Ginebra, por invitación del Consejo
Federal Suizo, y por iniciativa de la Comisión de Ginebra. La conferencia
diplomática se llevó a cabo con el propósito de adoptar un convenio para el
tratamiento de soldados heridos en combate.
Los principios más importantes establecidos en la
Convención y mantenidos por las últimas Convenciones de Ginebra estipulan la
obligación de proveer atención médica sin discriminación a personal militar
herido o enfermo y de respetar el transporte y el equipo del personal médico
con el signo distintivo de la cruz roja sobre fondo blanco.
LAS
NACIONES UNIDAS (1945)
Cincuenta naciones se reunieron en San Francisco en 1945
y fundaron la Organización de las Naciones Unidas para proteger y promocionar
la paz.
La Segunda Guerra Mundial había avanzado violentamente de
1939 a 1945, y al aproximarse el fin, las ciudades de toda Europa y Asia yacían
en ruinas humeantes. Millones de personas murieron, millones más quedaron sin
hogar o morían de hambre. Las fuerzas rusas se acercaban, rodeando los restos
de la resistencia alemana en la bombardeada capital de Alemania, Berlín. En el
Pacífico, la infantería de Marina de los Estados Unidos todavía estaba luchando
contra las fuerzas japonesas atrincheradas en islas como Okinawa.
En abril de 1945, delegados de cincuenta naciones se
reunieron en San Francisco, llenos de optimismo y esperanza. La meta de la
Conferencia de las Naciones Unidas sobre Organización Internacional era crear
un organismo internacional para promover la paz y evitar guerras futuras. Los
ideales de la organización se establecieron en el preámbulo al Acta
constitutiva que propusieron: “Nosotros, la gente de las Naciones Unidas,
estamos decididos a proteger a las generaciones venideras del azote de la guerra,
la cual dos veces en nuestra vida ha producido un sufrimiento incalculable a la
humanidad”.
El Acta Constitutiva de la nueva organización de las
Naciones Unidas entró en vigencia el 24 de octubre de 1945, fecha que se
celebra cada año como Día de las Naciones Unidas.
LA
DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS (1948)
La Declaración Universal de Derechos Humanos ha inspirado
a muchas otras leyes y tratados sobre los derechos humanos por todo el mundo.
Para 1948, la nueva Comisión de Derechos Humanos de las
Naciones Unidas se había apoderado de la atención mundial. Bajo la presidencia
dinámica de Eleanor Roosevelt (viuda del presidente Franklin Roosevelt,
defensora de los derechos humanos por derecho propio y delegada de Estados
Unidos ante la ONU), la Comisión se dispuso a redactar el documento que se
convirtió en la Declaración Universal de los Derechos Humanos. Roosevelt, a
quien se atribuyó la inspiración del documento, se refirió a la Declaración
como la Carta Magna internacional para toda la humanidad. Fue adoptada por las
Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948.
En su preámbulo y en el Artículo 1, la Declaración
proclama, sin lugar a equivocaciones, los derechos inherentes a todos los seres
humanos: “La ignorancia y el desprecio de los derechos humanos han resultado en
actos de barbarie ultrajantes para la conciencia de la humanidad, y la llegada
de un mundo donde los seres humanos gocen de libertad de expresión y creencia y
sean libres del miedo y la miseria se ha proclamado como la más alta aspiración
de la gente común... Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad
y derechos”.
Los países miembros de las Naciones Unidas se
comprometieron a trabajar juntos para promover los 30 Artículos de los derechos
humanos que, por primera vez en la historia, se habían reunido y sistematizado
en un solo documento. En consecuencia, muchos de estos derechos, en diferentes
formas, en la actualidad son parte de las leyes constitucionales de las
naciones democráticas.
El 24 de octubre de 1945, a raíz de la Segunda Guerra
Mundial, las Naciones Unidas nació como una organización intergubernamental con
el propósito de salvar a las generaciones futuras de la devastación de
conflictos internacionales.
Representantes de las Naciones Unidas de todas las regiones
del mundo adoptaron formalmente la Declaración Universal de Derechos Humanos el
día 10 de diciembre de 1948.
Los Estatutos de las Naciones Unidas establecieron seis
órganos principales, incluyendo la Asamblea General, el Consejo de Seguridad,
la Corte Internacional de Justicia, y en relación con los derechos humanos, un
Consejo Económico y Social (ECOSOC).
Los estatutos de las Naciones Unidas otorgaban al Consejo
Económico y Social el poder de establecer “comisiones en campos económicos y
sociales para la promoción de los derechos humanos…”. Una de ellas fue la
Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, que, bajo la presidencia
de Eleanor Roosevelt, se encargó de la creación de la Declaración Universal de
los Derechos Humanos.
La Declaración fue redactada por representantes de todas
las regiones del mundo y abarca todas las tradiciones jurídicas. Formalmente
adoptada por las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948, es el documento
más universal de los derechos humanos en existencia, describiendo los treinta
derechos fundamentales que constituyen la base para una sociedad democrática.
Tras este acto histórico, la Asamblea pidió a todos los
países miembros que publicaran el texto de la Declaración y “que se
distribuyera, exhibiera, leyera y expusiera principalmente en escuelas y otras
instituciones de enseñanza, sin importar el status político de los países o
territorios”.
En la actualidad, la Declaración es un documento en
continua evolución que ha sido aceptado como contrato entre un gobierno y su
pueblo en todo el mundo. Según el Libro Guinness de Récords Mundiales, es el
documento más traducido del mundo.
Considerando que el reconocimiento de la dignidad
intrínseca y de los derechos universales e inalienables de todos los miembros
de la familia humana es el fundamento de la libertad, la justicia y la paz en
el mundo.
Considerando que el desconocimiento y el menosprecio de
los derechos humanos han originado actos de barbarie ultrajantes para la
conciencia de la humanidad, y el advenimiento de un mundo en que los seres
humanos disfruten de la libertad de expresión y de creencias y la libertad del
temor y de que se ha proclamado como la aspiración más elevada de la gente
común.
Considerando que es esencial, si el hombre no debe ser
obligado a recurrir, en última instancia, a la rebelión contra la tiranía y la
opresión, que los derechos humanos sean protegidos por el ejercicio de la ley.
Considerando que es esencial para promover el desarrollo
de relaciones amistosas entre las naciones.
Considerando que los pueblos de las Naciones Unidas han
reafirmado en la Carta su fe en los derechos humanos fundamentales, en la
dignidad y el valor de la persona humana y en la igualdad de derechos de
hombres y mujeres y que han decidido promover el progreso social y elevar el
nivel de vida con mayor libertad.
Considerando que los Estados Miembros se han comprometido
a asegurar, en cooperación con las Naciones Unidas, la promoción del respeto
universal y la observancia de los derechos humanos y las libertades fundamentales.
Considerando que una concepción común de estos derechos y
libertades es de la mayor importancia para el pleno cumplimiento de dicho
compromiso.
Ahora, por lo tanto, la Asamblea General, proclama la
presente Declaración Universal de Derechos Humanos como ideal común por el que
todos los pueblos y naciones deben esforzarse, a fin de que tanto los
individuos como las instituciones, inspirándose constantemente en ella,
promuevan, mediante la enseñanza y la educación, el respeto a estos derechos y
libertades, y aseguren, por medidas progresivas de carácter nacional e
internacional, su reconocimiento y aplicación universales y efectivos, tanto
entre los pueblos de los Estados Miembros como entre los de los territorios
colocados bajo su jurisdicción..
Artículo 1.
Todos los seres humanos nacen libres e iguales en
dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben
comportarse fraternalmente los unos con los otros.
Artículo 2.
Toda persona tiene los derechos y libertades proclamados
en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma,
religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o
social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.
Además, no se hará distinción alguna fundada en la
condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya
jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente,
como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónomo o sometido a
cualquier otra limitación de soberanía.
Artículo 3.
Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a
la seguridad de su persona.
Artículo 4.
Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre; la
esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas.
Artículo 5.
Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos
crueles, inhumanos o degradantes.
Artículo 6.
Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al
reconocimiento de su personalidad jurídica.
Artículo 7.
Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción,
derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección
contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda
provocación a tal discriminación.
Artículo 8.
Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo, ante
los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen
sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley.
Artículo 9.
Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni
exiliado.
Artículo 10.
Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena
igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente
e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el
examen de cualquier acusación contra ella en materia penal.
Artículo 11.
1. Toda
persona acusada de un delito tiene derecho a que se presuma su inocencia
mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público,
en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa.
2. Nadie se
considerará culpable por ningún delito a causa de algún acto u omisión que en
el momento de cometerse no constituyera un delito, según el derecho nacional o
internacional. Tampoco se impondrá pena más grave que la que era aplicable en
el momento de la comisión del delito.
Artículo 12.
Nadie será objeto de interferencias arbitrarias en su
vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su
honra y a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley
contra tales interferencias o ataques.
Artículo 13.
1. Toda
persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el
territorio de cada Estado.
2. Toda
persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso del propio, y a
regresar a su país.
Artículo 14.
1. En caso
de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar de él,
en otros países.
2. Este
derecho no podrá ser invocado contra una acción judicial legítima por crímenes
comunes o por actos opuestos a los propósitos y principios de las Naciones
Unidas.
Artículo 15.
1. Toda
persona tiene derecho a una nacionalidad.
2. A nadie
se privará arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiar de
nacionalidad.
Artículo 16.
1. Hombres y
mujeres con mayoría de edad, tienen derecho, sin restricción alguna por motivos
de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia. Disfrutarán
de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en su
disolución.
2. Sólo
mediante libre y pleno consentimiento de los futuros esposos podrá contraerse
el matrimonio.
3. La
familia es la unidad fundamental y natural de la sociedad y tiene derecho a la
protección de la sociedad y del Estado.
Artículo 17.
1. Toda
persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectiva.
2. Nadie
será privado arbitrariamente de su propiedad.
Artículo 18.
Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento,
de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de
religión o de creencia, así como la libertad, tanto individual como
colectivamente o bien en público o en privado, de manifestar su religión o su
creencia en la enseñanza, en la práctica, en el culto y en la observancia.
Artículo 19.
Toda persona tiene derecho a la libertad de opinión y de
expresión; este derecho incluye no ser molestada a causa de sus opiniones, el
de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin
limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.
Artículo 20.
1. Toda
persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas.
2. Nadie
podrá ser obligado a pertenecer a una asociación.
Artículo 21.
1. Toda persona
tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio
de representantes libremente escogidos.
2. Toda
persona tiene el derecho de acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones
públicas de su país.
3. La
voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta voluntad
se expresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse
periódicamente, por sufragio universal y por voto secreto u otro procedimiento
equivalente que garantice la libertad del voto.
Artículo 22.
Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho
a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la
cooperación internacional y en conformidad con la organización y los recursos
de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y
culturales, indispensables para su dignidad y para el libre desarrollo de su
personalidad.
Artículo 23.
1. Toda
persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a
condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el
desempleo.
2. Toda
persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo
igual.
3. Toda
persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y
satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a
la dignidad humana y que se complementará, en caso necesario, con cualesquiera
otros medios de protección social.
4. Toda
persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus
intereses.
Artículo 24.
Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del
tiempo libre, a una limitación razonable de la duración del trabajo y a vacaciones
periódicas pagadas.
Artículo 25.
1. Toda
persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su
familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la
vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene
asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez,
viudez, vejez y otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por causas
ajenas a su voluntad.
2. La
maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales.
Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a
igual protección social.
Artículo 26.
1. Toda
persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos
en lo concerniente a la educación básica y fundamental. La educación básica
será obligatoria. La educación técnica y profesional habrá de ser accesible en
general y el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función
de los méritos respectivos.
2. La
educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el
fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades
fundamentales. Promoverá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas
las naciones y todos los grupos raciales o religiosos, y promoverá el
desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de
la paz.
3. Los
padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de
darse a sus hijos.
Artículo 27.
1. Toda
persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la
comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en
los beneficios que de él resulten.
2. Toda
persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que
le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o
artísticas de que sea autora.
Artículo 28.
Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden
social e internacional en el que los derechos y libertades proclamados en esta
Declaración se hagan plenamente efectivos.
Artículo 29.
1. Toda
persona tiene deberes respecto a la comunidad, puesto que sólo en ella puede
desarrollar libre y plenamente su personalidad.
2. En el
ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades, toda persona
estará solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con el único
fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de
los demás, y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden público
y del bienestar general en una sociedad democrática.
3. Estos
derechos y libertades no podrán en ningún caso ser ejercidos en oposición a los
propósitos y principios de las Naciones Unidas.
Artículo 30.
Nada en esta Declaración podrá interpretarse en el sentido
de que confiere derecho alguno al Estado, a un grupo o a una persona, para
emprender y desarrollar actividades o realizar actos que tiendan a la supresión
de cualquiera de los derechos y libertades proclamados en esta Declaración.
LEY
INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS
Para 1948, la nueva Comisión de Derechos Humanos de las
Naciones Unidas atrajo la atención mundial. Bajo la presidencia dinámica de
Eleanor Roosevelt (viuda del presidente Franklin Roosevelt, defensora de los
derechos humanos por derecho propio y delegada de Estados Unidos ante la ONU),
la Comisión se dispuso a redactar el documento que se convirtió en la
Declaración Universal de los Derechos Humanos. Roosevelt, a quien se atribuyó
la inspiración del documento, se refirió a la Declaración como la Carta Magna
internacional para toda la humanidad. La adoptaron las Naciones Unidas el 10 de
diciembre de 1948.
En su preámbulo y en el Artículo 1, la Declaración
proclama, sin lugar a equivocaciones, los derechos inherentes a todos los seres
humanos: “La ignorancia y el desprecio de los derechos humanos han resultado en
actos de barbarie ultrajantes para la conciencia de la humanidad, y la llegada
de un mundo donde los seres humanos gocen de libertad de expresión y creencia y
sean libres del miedo y la miseria; y se ha proclamado como la más alta
aspiración de la gente común... Todos los seres humanos nacen libres y con la
misma dignidad y derechos”.
Los países miembros de las Naciones Unidas se
comprometieron a trabajar juntos para promover los 30 Artículos de los derechos
humanos que, por primera vez en la historia, se habían reunido y codificado en
un solo documento. En consecuencia, muchos de estos derechos, en diferentes
formas, son hoy parte de las leyes constitucionales de las naciones democráticas.
LA
CARTA INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS
La declaración Universal de los Derechos Humanos por
acuerdo común es un estándar ideal para las naciones de todo el mundo, pero que
no está respaldada por la fuerza de la ley. Así pues, de 1948 a 1966, la tarea
principal de la Comisión de Derechos Humanos de la ONU fue crear un cuerpo
jurídico internacional de los derechos humanos basado en la Declaración, para
establecer los mecanismos necesarios para hacer cumplir su implementación y
uso.
La Comisión de Derechos Humanos produjo dos documentos
principales: el Pacto Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos (PIDCP)
y el Pacto Internacional sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales
(PIDESC). Ambos se convirtieron en leyes internacionales en 1976. Junto con la
Declaración Universal de Derechos Humanos, estos dos pactos componen lo que se
conoce como la “Carta Internacional de los Derechos Humanos”.
El PIDCP se centra en temas como el derecho a la vida, la
libertad de expresión, de religión y de voto. El PIDESC se centra en la
alimentación, educación, salud y vivienda. Ambos pactos proclaman estos
derechos para todas las personas y prohíben la discriminación.
Además, el artículo 26 del Pacto Internacional sobre
Derechos Civiles y Políticos estableció un Comité de Derechos Humanos de las
Naciones Unidas. Compuesto por dieciocho expertos en derechos humanos, el
Comité es responsable de asegurar que cada signatario del PIDESC cumpla con sus
términos. El Comité examina informes entregados por países cada cinco años
(para asegurar que están en conformidad con el PIDCP), y publica sus
conclusiones acerca del desempeño del país.
Muchos países que ratificaron el Pacto Internacional
sobre Derechos Civiles y Políticos, acordaron también que el Comité de Derechos
Humanos pudiera investigar acusaciones contra el Estado, realizadas por
individuos y organizaciones que vieron sus derechos violados. Antes de apelar
al comité, el reclamante debe agotar todos los recursos legales en los
tribunales de ese país. Después de una investigación, el Comité publica los
resultados. Estas conclusiones tienen gran fuerza. Si el comité da por válidas
las alegaciones, el Estado debe tomar medidas para remediar el abuso.
DOCUMENTOS
DE DERECHOS HUMANOS POSTERIORES
Además de los pactos en la Carta Internacional de los
Derechos Humanos, las Naciones Unidas han adoptado más de veinte tratados
principales, detallando aún más los derechos humanos. Entre ellos están los
convenios para evitar y prohibir abusos específicos, tales como la tortura y el
genocidio, y proteger a grupos específicos vulnerables como los refugiados
(Convención sobre la posición de los refugiados, 1951), las mujeres (Convención
sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer,
1979), y los niños (Convención sobre los derechos del niño, 1989). Otros
convenios abarcan la discriminación racial, la prevención del genocidio, los
derechos políticos de las mujeres, la prohibición de la esclavitud y la
tortura.
Cada uno de estos tratados ha establecido un comité de
expertos para supervisar la aplicación de las disposiciones del tratado por
parte de los países participantes.
LA
CONVENCIÓN EUROPEA SOBRE DERECHOS HUMANOS.
La Declaración Universal de los Derechos Humanos ha
servido como inspiración para la Convención Europea de Derechos Humanos, uno de
los acuerdos más significativos de la Comunidad Europea. La Convención fue
adoptada en 1953 por el Consejo de Europa, una organización intergubernamental
establecida en 1949 y compuesta por 47 estados miembros de la Comunidad
Europea. Este cuerpo se formó para fortalecer los derechos humanos y promover
la democracia y el imperio de la ley.
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos en Estrasburgo,
Francia, es el encargado de hacer que se respete la Convención. Cualquier
persona que afirme haber sido víctima de una violación de sus derechos en uno
de los países en la comunidad Europea, pues esta ha firmado y ratificado la
Convención, puede buscar ayuda en el Tribunal Europeo. Primero, el reclamante
debe agotar todos los recursos en los tribunales de ese país y haber rellenado
una solicitud de ayuda del Tribunal Europeo de Derechos Humanos en Estrasburgo.
INSTRUMENTOS
DE DERECHOS HUMANOS PARA AMÉRICA, ÁFRICA Y ASIA
En América del Norte y del Sur, África y Asia, documentos
regionales para la protección y promoción de derechos humanos ampliaron la
Carta Internacional de los Derechos Humanos.
La Convención Americana de Derechos Humanos se refiere a
los estados de América y entró en vigencia en 1978.
Los estados africanos han creado su propia Carta de
Derechos Humanos y de los Pueblos (1981), y los estados musulmanes crearon la
Declaración de El Cairo de los Derechos Humanos en el Islam (1990).
La Comisión Asiática de Derechos Humanos, fundada ese año
por un grupo de juristas y activistas de derechos humanos en Hong Kong, creó la
Carta Asiática de los Derechos Humanos (1986). La Carta se describe como la
“carta del pueblo”, porque ninguna carta gubernamental se había publicado hasta
la fecha.
Resumen
Los derechos humanos se basan en el principio de respeto
por el individuo. Su suposición fundamental es que cada persona es un ser moral
y racional que merece que lo traten con dignidad. Se llaman derechos humanos
porque son universales. Mientras que naciones y grupos especializados disfrutan
de derechos específicos que aplican sólo a ellos, los derechos humanos son los
derechos que cada persona posee
Los documentos que afirman los derechos individuales,
como la Carta Magna (1215), la Petición del Derecho (1628), la Constitución de
Estados Unidos (1787), la Declaración Francesa de los Derechos del Hombre y del
Ciudadano (1789), y la Carta de Derechos de Estados Unidos (1791) son los
precursores escritos de muchos de los documentos de los derechos humanos de la
actualidad.
Las primeras diez enmiendas a la Constitución (la Carta
de Derechos), entraron en vigor el 15 de diciembre de 1791, limitando los poderes
del gobierno federal de Estados Unidos y protegiendo los derechos de todos los
ciudadanos, residentes y visitantes en territorio estadounidense.
Los estatutos de las Naciones Unidas otorgaban al Consejo
Económico y Social el poder de establecer “comisiones en campos económicos y
sociales para la promoción de los derechos humanos…”. Una de ellas fue la
Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, que, bajo la presidencia
de Eleanor Roosevelt, se encargó de la creación de la Declaración Universal de
los Derechos Humanos.
Considerando que el reconocimiento de la dignidad
intrínseca y de los derechos universales e inalienables de todos los miembros
de la familia humana es el fundamento de la libertad, la justicia y la paz en
el mundo.
Considerando que los pueblos de las Naciones Unidas han
reafirmado en la Carta su fe en los derechos humanos fundamentales, en la
dignidad y el valor de la persona humana y en la igualdad de derechos de
hombres y mujeres y que han decidido promover el progreso social y elevar el
nivel de vida con mayor libertad.
Por tanto el
Artículo 3, nos dice . Todo
individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su
persona.
Artículo 22.
Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho
a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la
cooperación internacional y en conformidad con la organización y los recursos
de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y
culturales, indispensables para su dignidad y para el libre desarrollo de su
personalidad.
La declaración Universal de los Derechos Humanos por
acuerdo común es un estándar ideal para las naciones de todo el mundo, pero que
no está respaldada por la fuerza de la ley. Así pues, de 1948 a 1966, la tarea
principal de la Comisión de Derechos Humanos de la ONU fue crear un cuerpo
jurídico internacional de los derechos humanos basado en la Declaración, para
establecer los mecanismos necesarios para hacer cumplir su implementación y
uso.

Cronica.

Cronica.
Los derechos humanos son decretos con los cuales
gobiernos, instituciones como la iglesia buscan que las personas, tenga derecho
a una vida digna , derecho a una nacionalidad, a una familia, a tener salud y educación
y vivir dignamente sin tener gobiernos
opresores que lo único que pueden hacer es acabar con la poca tranquilidad que
vivimos nosotros los ciudadanos que no somos de familias poderosas.
Por tanto en esta critica quiero resaltar la fuerza y la valentía
que tienen muchos de mis hermanos venezolanos, los cuales lo único que han
hecho es salir de un país donde no se respeta ningún derecho humano, pues actualmente
gozan de un gobierno que lo único que ha hecho con ellos es oprimirlos sin
importar que tenga que pasar por encima de familia enteras.
De modo que para mí como colombiano, cristiano y persona
de buen corazón, me da tristeza ver que un país vecino se está acabando por el
mal uso que están haciendo sus cabezas gobernarles, que lo único que han hecho
es a ganar para ellos, además es triste ver multitudes de venezolanos deambulando
por las calles de mi Colombia sin tener un rumbo fijo, ni saber para dónde
coger, ver a mucho niños, adolescentes, jóvenes ( medios e intermedios) y
adultos mayores, pasar por muchas necesidades porque prefieren venir a pasar
todo esto que seguir aguantando hambre en su país, donde una libra de carne
vale un tesoro y donde el trabajo y el dinero no alcanza no para comprar un
papel higiénico.
Por consiguiente creo que Venezuela lo único que
puede hacer para comenzar a sanar lo que
está acabando con su tranquilidad es buscar que sus cabezas gobernarles cambien
pero para que esto pase, su presidente Nicolás Maduro, debe dejar el gobierno, seguidamente debe
sanar tanta rivalidad entre la famosa oposición y el gobierno, y tercero debe
terminar la guerra entre las familias, si nuestra amada Venezuela inicia un
cambio así, volveremos a ver un país pujante, echado para adelante y en el cual
solo se ve tranquilidad y reconocimiento a nivel mundial, no por lo mal
gobernada que esta si no por ser un país de mujeres bellas, de gran tradición por
la iglesia y además exportador de grandes recursos a otras naciones.
Por tanto creo
que todo presidente debe respetar el derecho a libre expresión de sus ciudadanos,
para que no se llegue a inconvenientes sociales, políticos y religiosos, la invitación
además es para que cuando salgamos a elegir a nuestros futuros gobernantes
miremos el perfil de cada uno de ellos de modo que no nos estrellemos con
personas que lo único que le puede hacer a nuestra nación es daños, dolor, caos
y destrucción, que lo único que deja es muerte y familias destruidas
Colombia es un país
que desde que ha vivido la democracia, gracias a Dios nunca ha vivido un
gobierno donde solo importe lo que ellos digan, pues estos 114 hombres desde simón
Bolívar hasta Iván Duque nuestro actual presidente, hemos sido un país que
aunque no han sido presidente perfectos han seguido la línea de mando de sus
antecesores como es el respeto a todas las personas, la igualdad, que aunque
algunos derechos se han violado, siempre han reinado la dignidad de sus
colombianos, que el poder propio, por tanto decimos gracias a Dios y cada uno
de ellos, Dios quiera que podamos seguir teniendo un democracia libre y sin tanto
rencores.
Para finalizar,
quiero pedir a cada uno de los colombianos que no olvidemos los duros momento
que viven los Venezolanos y los Nicaragüenses, que pidamos al buen Dios que sus
presidente recapaciten y vuelvan a tener presente no su poder si no la tranquilidad
y el respeto de sus pueblos.
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