1. LOS DERECHOS HUMANOS COMO EXPRESIÓN DE LA
DIGNIDAD HUMANA
La dignidad de la
persona tiene en su dimensión social una eficacia operativa.
1.1. UN MÉTODO HISTÓRICO-DOCTRINAL PARA
ESTUDIAR LOS DERECHOS HUMANOS
Entender el pensamiento,
la actitud y la praxis de la Iglesia en materia de derechos humanos requiere un
estudio del tema. Las ciencias actuales, por el carácter mismo del pensamiento
que se estudia, lo elaboran progresivamente a través del desarrollo histórico
de las ideas que se relacionan con de los derechos humanos se formulan con
experiencias sociológicas, culturales, políticas e históricas.
Los derechos humanos,
tal como se van concretando, con muchos altibajos, dificultades y
equivocaciones, están en las fuentes del pensamiento cristiano. Ese proceso de
positivación jurídica sólo históricamente se ha dado en sus comienzos dentro
del contexto de una cultura cristiana. De hecho no encontramos nada parecido en
otras culturas, fuera del cristiamismo.
Desde León XIII hasta
Juan Pablo II es lenta y difícil la recuperación de la tradición y de una nueva
visión, por parte de la Iglesia, en el problema de las libertades públicas y de
los derechos humanos.
1.2. LA TERMINOLOGÍA EN LOS TEXTOS MÁS
IMPORTAN¬TES DE LOS DERECHOS HUMANOS.
Expresiones como
derechos del hombre, derechos humanos, derechos de la persona humana, derechos
fundamentales... son expresiones casi tautológicas y excesivamente genéricas,
aunque comunes, desde el s. XVIII. Todo derecho es humano, porque sólo el
hombre es titular de derecho en sentido estricto. Esas expre-siones se refieren
solo a ciertos derechos del hombre, llamados fundamentales en cuanto aluden a
exigencias básicas del ser huma¬no, y por ello fundamentan a los demás derechos
humanos.
Antiguamente se hablaba
de derechos naturales como aparece en las Declaraciones Americana y Francesa,
en cuanto fundados en la naturaleza o, según la escolástica, en el derecho
natural y no entendidos únicamente en su formulación positiva y canónica.
Durante el siglo XIX se usó el término libertades públicas, civiles o
fundamentales para indicar la independencia y defensa de esos derechos frente
al posible abuso del Poder. Quizá la expresión más exacta sea derechos fundamentales
del hombre, utilizada por la Declaración de la ONU de 1948.
Substancialmente todas
las expresiones indican de alguna manera que esos derechos no dependen
exclusivamente de normas positivas y que tienen valor previo y superior o
independiente de ellas: pertenecen a todo hombre, por el mero hecho de ser
hombre, sin diferencias religiosas, sociales o culturales.
1.3. DESARROLLO HISTÓRICO DE LOS DE¬RECHOS
HUMANOS.
Para algunos autores
todo lo anterior a las primeras declaraciones del s. XVIII sería prehistoria y
balbuceos históricos de los derechos humanos fundamentales. Además, en las
declaraciones recientes existe una pequeña contradicción añadida: los derechos
humanos internacionales no son derecho positivo obligatorio.
Ya hemos relacionado la
dignidad del hombre, en su dimensión bíblica, teológica, histórica y social.
Ahora lo haremos con los derechos humanos
El A. y N. Testamento
ofrecen criterios sobre la persona en su relación con la sociedad y con el
poder político. Trasmiten una visión religiosa en la que está presente el poder
político. Ese "humus" bíblico
y cristiano se encarnará lentamente en la historia social, según se van entendiendo
y asumiendo las vivencias cristianas con mayor o menor intensidad.
1.4. INICIO Y OBSCURECIMIENTO DE LA DOCTRINA
SOBRE ESTOS DERECHOS.
Sto. Tomás y sus
seguidores desarrollan una teoría política que incluye derechos civiles y
políticos. La autoridad política, fundada en la naturaleza humana creada por
Dios, radica en el pueblo o en la sociedad, sujeto del Poder y origen del Estado.
Consecuencia inmediata es la igualdad esencial de todos. La transferencia del
Poder de la sociedad al rey o príncipe es fruto de un pacto. El sentido de
democracia radical faculta para ejercer el derecho de resistencia hasta el
tiranicidio. El bien común de la sociedad justifica, por otra parte, la
intervención del Estado en la sociedad y en la regulación de la vida económica.
El eclipse de esta
doctrina ocurre en los ss. XVII-XVIII cuando la vida político-social evoluciona
hacia el absolutismo y se defiende el derecho divino de la realeza. Con el
individualismo se justificará el uso incontrolado de los bienes y el iusnaturalismo,
como doctrina vacía de religión, se expresará en la fórmula "aunque Dios
no existiera".
La Revolución Americana,
con sus Declaraciones y la Revolución Francesa con su Declaración de los
derechos del hombre y del ciudadano, posteriormente enmendadas, tienen
inspiración española y cristiana. La Iglesia no reaccionó en este caso de forma
no totalmente adecuada.
Los descubrimientos de
Africa, América, Asia dieron nuevos mundos geográficos, humanos y culturales.
También dieron una nueva economía internacional y la primera conciencia de la
existencia de la Humanidad como nueva comunidad natural de naciones. Pero en la
época moderna se han querido descalificar los siglos XVI-XVII que son un largo
período de tradiciones que duran hasta hoy.
Los derechos humanos
para la Iglesia son el resultado de una simbiosis entre experiencia y teoría
bastante precisas, con declaraciones de derechos humanos y su defensa, más
conectados con teólogos, juristas, misioneros y evangelizadores, que con el
Magisterio del Papa.
Desde León XIII hasta
hay la postura de la Iglesia se decanta y articula dentro de su propia concepción
sobre el hombre, la sociedad y el significado y funciones del poder político.
Juan Pablo II, a los
miembros de la Comisión Teológica Internacional, les decía que "para
confirmar los derechos humanos necesarios mucho ayuda la reflexión teológica
sobre la dignidad de la persona humana en la historia de la salvación (...) la
revelación cristiana puede aportar los fundamentos necesarios de la dignidad de
la persona humana a la luz de la historia de la creación y en las diversas
etapas de la historia de la salvación, es decir, de la caída y de la
redención" (8) y por eso -continúa- "aconsejo a la Comisión Teológica
Internacional investigue cada vez más y propague las razones humanocéntricas y
cristocéntricas de los derechos del hombre" .
El tercer capítulo de LC., -"liberación y libertad cristiana"- enuncia los contenidos del tema que va a
desarrollar: "las promesas divinas de liberación y su victorioso cumplimiento
en la muerte y en la resurrección de Cristo son el fundamento de la 'gozosa
esperanza' de la que la comunidad cristiana saca su fuerza para actuar resuelta
y eficazmente al servicio del amor, de la justicia y de la paz. El Evangelio es
un mensaje de libertad y una fuerza de liberación que lleva a cumplimiento la
esperanza de Israel, fundada en la palabra de los profetas".
1.5. RECUPERACIÓN DE LA DOCTRINA DE LOS
DERECHOS HUMANOS PARA.
La inserción del
espíritu cristiano como raíz de los derechos humanos, llamados "libertades
sociales y civiles", y la recuperación de su dimensión religiosa, es lenta
y difícil durante los ss. XIX y XX. Ayudan a ello el catolicismo liberal
(Lamme¬nais, Lacordai¬re, Montalem-bert), que buscaba las libertades civiles y
el catolicismo social (Ozanan, Ketteler, la Unión de Friburgo), que se oponía a
los abusos del capitalismo y defendía el proletariado y sus derechos de vida,
de salario, asociación, etc.
a) ALGUNOS DERECHOS HUMANOS MÁS IMPORTANTES
EN LA DSI.
No pretende hacer una
declaración completa de derechos humanos sino indicar los principales según la
situación y las necesidades del momento declaratorio desde una posición equidistante
entre la teoría abstracta y la concrección excesiva porque con una carecería de
universalidad y con otra caería en la transitoriedad.
El derecho a la vida.
Para la Biblia la vida es un don de Dios. Tiene un valor divino porque de Él
participa, con independencia de sus cualidades y de su utilidad social, en todas
sus formas, no solo biológica y en todas las dimensiones del hombre. Es el más
fundamental y supone a los restantes derechos.
El derecho a la libertad
religiosa. Se trata de la libertad de conciencia y por tanto de religión para
dar culto a Dios y practicar la fe.
El derecho a la
participación en la vida social. Implica la necesidad de la educación en la
participación cívica y política. Su carencia es una forma de pobreza. No se
puede dar sin el derecho de asociación, para formar, entre otras, sindicatos y
asociaciones intermedias.
El derecho a la
participación económica con el derecho de iniciativa económica (SRS. CA.) para
todos los miembros de la comunidad política, por la función social misma de la
propiedad individual y colectiva.
El derecho de los
pueblos a salir de la miseria, ante la realidad del problema Norte-Sur. Frente
a la dependencia está la solidaridad y
la exigencia de creación de nuevas solidaridades
B) DE LEÓN XII A PÍO XII.
León XIII, inicia una
recuperación dentro de una más amplia apertura y aceptación de instituciones e
ideas que estaban formando el mundo socio-político surgido de las revoluciones
del s. XVIII. León XIII dialoga con el mundo moderno, condenado casi sin
matices por sus inmediatos predecesores, muy condicionados en su pontificado. Él
cambia de actitud con moderación la doctrina y la actitud oficial de la Iglesia.
En la encíclica Libertas
incorpora a la DSI las "li-bertades modernas separando lo que en éstas hay
de bueno de lo que en ellas hay de malo" porque en ellas se identifica lo
nuevo en cuanto bueno que coincide con la verdad permanente. Como libertades
concretas desarrolla la libertad de cultos, que rechaza cuando se identifica
con "el derecho de desnaturalizar impunemente una obligación santísima y
de ser fiel a ella, abandonando el bien para entregarse al mal". La
libertad de expresión y de imprenta, que admite "en las materias
opinables, dejadas por Dios a la libre discusión de los hombres (...) muchas
veces conduce al hallazgo y manifestación de la verdad" . La libertad de
enseñanza, "circunscrita dentro de ciertos límites, para evitar que (...)
se trueque impunemente en instrumento de corrupción". La libertad de
conciencia, por la "que el hombre en el Estado tiene el derecho de seguir
(...) la voluntad de Dios y de cumplir sus mandamientos sin impedimento alguno
(...) ha sido siempre el objeto de los deseos y del amor de la Iglesia".
Entre los documentos
políticos de León XIII, destaca ID. (19-21) expresando fundamentalmente el
sentido negativo de las libertades. Pero hay que entenderlas también
positivamente según la doctrina de la toleran-cia: "no se opone la Iglesia,
sin embargo, a la tolerancia por parte de los poderes públicos de algunas
situaciones contrarias a la verdad y a la justicia para evitar un mal mayor o
para adquirir o conservar un mayor bien".
Así que "donde
estas libertades estén vigentes, usen de ellas los ciudadanos para el bien,
pero piensen acerca de ellas lo mismo que la Iglesia piensa" y pueden, p.e., "procurar otra
organización" frente a la tiranía o "preferir para el Estado una toma
de gobierno moderado" o "participar en la vida pública" para
"liberarse de la dominación de una potencia extranjera o de un
tirano" o hasta "que los ciudadanos gocen de medios más amplios para
aumentar su bienestar".
Pío XI sufre los
totalitarismos comunista (1917), fascista (1925) y nazi (1933); las
consecuencias económico-sociales de la primera posguerra, con la crisis del año
veintinueve y posteriores; el personalismo de entreguerras y la reacción contra
la dominación del Estado. Son las nuevas experiencias históricas que hacen
avanzar a la DSI.
La DSI plantea los
derechos socio-económicos y configura el principio de subsidiariedad. También
reconoce el derecho natural como fundamento de derechos anteriores y superiores
al Estado.
La DSI tiene delante el
comunismo ateo del que la Iglesia analiza su teoría y sus resultados y al que
se opone porque "Dios ha enriquecido al hombre con múltiples y variadas
prerrogativas: el derecho a la vida y a la integridad corporal; el derecho a
los medios necesarios para su existencia; el derecho de tender a su último fin
por el camino que Dios le ha señalado; el derecho, finalmente, de asociación,
de propiedad y del uso de la propiedad". Como tales derechos "han
sido impuestos por Dios", son las autoridades del Estado las que
"tienen el derecho de obligar al ciudadano al cumplimiento coactivo de
esos deberes cuando se niega ilegítimamente a ello, así también la sociedad no
puede despojar al hombre de los derechos personales que le han sido concedidos
por el Creador". Añade también: "hemos definido claramente el derecho
y la dignidad del trabajo, las relaciones de apoyo mutuo y de mutua ayuda que
deben existir entre el capital y el trabajo y el salario debido en estricta
justicia al obrero para sí y para su familia".
DSI, denuncia los
errores del racismo, partiendo del derecho natural: "a la luz de las
normas de este derecho natural puede ser valorado todo derecho positivo,
cualquiera que sea el legislador" incluido el principio nazi que afirma:
"'derecho es lo que es útil a la nación'" . Respecto a la libertad
religiosa afirma que "las leyes que suprimen o dificultan la profesión y
la práctica de esta fe están en oposición con el derecho natural" . Igual
hace con "las leyes y demás disposiciones semejantes que no tengan en
cuenta la voluntad de los padres en la cuestión escolar o la hagan ineficaz con
amenazas o con la violencia" . Dichas leyes "son efecto de la violencia,
y, por lo tanto, sin valor jurídico alguno" .
Pío XII vive un primer
contexto histórico de guerra, el triunfo del comunismo, un nuevo orden
socio-político y económico con el sistema democrático como ideal político. En
el mundo se implanta la ONU. En Europa nace un proceso de unión. Paralelamente
se aliena la sociedad por la mayor intervención del Estado, la influencia de
los medios de comunicación, la importancia de la opinión pública y la
"despersonalización".
Su primera encíclica SP.
afirma que la comunidad universal de los pueblos fundada en la ley natural es
obligatoria y denuncia dos errores de orden social y político: olvidar la ley
de la solidaridad humana y de la caridad y concebir de manera totalitaria el
orden político.
Según el Radiomensaje de
Pentecostés (1941) "tutelar el campo intangible de los derechos de la
persona humana y hacerle llevadero el cumplimiento de sus deberes, debe ser
oficio esencial de todo poder público" . En el Radiomensaje de Navidad
(1942) se refiere al orden interno de los Estados donde la paz es convivencia
en el orden y en la tranquilidad diciendo que "el origen y fin de la vida
social ha de ser la conservación, el desarrollo y el perfeccionamiento de la
persona humana (...y sin) esa interna y esencial conexión con Dios de todo
cuanto se refiere al hombre, o prescinda de ella, sigue un falso camino".
Además "la razón,
iluminada por la fe, asigna a cada persona y a cada sociedad particular en la
organización social un puesto determinado y digno, y sabe, para hablar sólo del
más importante, que toda actividad del Estado, política y económica, está
sometida a la realización permanente del bien común". Después desarrolla
los fundamentos del orden y la paz social a través de la dignidad y derechos de
la persona humana, de la unidad social y familiar, del trabajo, de un orden
jurídico que termine concibiendo el Estado según el espíritu cristiano.
En el Radiomensaje de
Navidad (1944), se refiere a la democracia, distinguiendo entre ciudadanos y
masas y negando el absolutismo del Estado. El orden internacional nuevo pide un
órgano común para el mantenimiento de la paz. Es un tema al que volverá en el
Radiomensaje de Navidad (1952) hablando de la despersonalización del hombre
moderno por "una gigantesca máquina administrativa" que encamina a la
sociedad "hacia el desconocimiento de la persona" cuando "todo
diseño o programa debe estar inspirado por el principio de que el hombre, como
sujeto, custodio y promotor de los valores humanos, está por encima de las
cosas, incluso por encima de las aplicaciones del progreso técnico" .
C) DE JUAN XXIII A PABLO VI.
En Juan XXIII el tema ya
aparece como doctrina en su primera encíclica, sobre la dignidad de la persona
humana es el transcendental principio de toda la doctrina social.
Ofrece la declaración de
los derechos y deberes de la persona humana. Afirma que una carta de derechos
constitucionales es de suma importancia para la vida social y política. También
lo es la Declaración universal de los derechos del hombre, de la ONU, a pesar
de sus limitaciones.
La declaración que hace,
tiene unas características generales: integra lo tradicional y la novedad; ve
la manifestación de la persona en la vida social a través de los derechos y
deberes cuyo carácter no es sólo formal y abstracto sino social. El catálogo de
derechos que presenta no es, ni pretende ser, exhaustivo. En ellos se da una correlación
de derechos y deberes aunque no enumera directamente los deberes.
El derecho natural y el
derecho de la persona marcan el orden moral que es interior y tiene propiedades
universales, inviolables e individuales con tres aspectos: el orden objetivo,
el conocimiento natural como fuerza moral y su obligatoriedad y vigor jurídico.
El fundamento último de todo ello está en Dios.
Del Concilio, para
conocer este tema, es imprescindible la Constitución GS. y la declaración
Dignitatis Humanae sobre la libertad religiosa. Pero el Concilio no hace una
norma jurídica o declaración de derechos; no hay orden sistemático para
tratarlos sino que están incluidos en los distintos temas y tienen diversas
aplicaciones.
No obstante, se puede
hacer un intento de sistematización de los derechos fundamentales que contiene.
Indudablemente estos derechos y sus correspondientes deberes están sometidos a
unos límites.
Los derechos
fundamentales de la persona humana en sí misma: a la vida y medios necesarios;
a la vida del espíritu (libertad de concien¬cia); a la libertad de pensamiento
e investigación y a la educación y a la cultura.
Como ser social y
comunitario en general, la persona tiene derecho a vivir en sociedad,
asociarse, no ser discriminado, a la igualdad y participación activa en la vida
social, a los medios de comunicación y a la seguridad social y jurídica.
También tiene la persona
derechos como ser familiar.
La persona tiene
derechos en cuanto ser trabajador, a una distribución de bienes, a la propiedad
y a la participación en la vida económica.
Y derechos de la persona
como ser político, como ciudadano del mundo y como ser religioso.
Pablo VI se ocupa en ES.
del diálogo Iglesia-mundo, en la línea del Concilio. Después, en el Discurso a
las Naciones Unidas (1965) dice que construir la paz, pasa por la ONU que
promociona los derechos del hombre y tienen un fundamento espiritual.
Habla de los fundamentos
cristianos y muestra cómo la fe los transforma cuando se introduce en su misma
dinámica interna. Habla también de los derechos de los pueblos pobres al
desarrollo. Después procederá a la creación de la Jornada de la Paz, cada 1 de
enero, buscando la educación teórica y práctica en el respeto de los derechos
fundamentales de la persona y está generando DSI con el Mensaje Pontificio para
ese día.
OA. dice que la
promoción real de los derechos humanos exige el reconocimiento jurídico de una
sociedad democrática cuya cultura o culturas han de ser evangelizadas
"tomando siempre como punto de partida la persona y teniendo siempre
presentes las relaciones de las personas entre sí y con Dios" según EN.
(20).
C) LOS DERECHOS HUMANOS EN JUAN PABLO II.
DESARROLLO Y APLICACIONES.
Juan Pablo II, desde su
primer mensaje al mundo (17 oct. 1978) habla sobre los derechos humanos. Dos
meses después (2 dic. 78) envía un Mensaje al Secretario General de la ONU en
el 30 aniversario de la Declaración.
En su primera encíclica,
coloca al hombre como el primer camino de la Iglesia y tras la alusión directa
a la ecología, al miedo del hombre -¿del
progreso o de la amenaza?- aclara,
aunque los derechos del hombre tienen "letra y espíritu" , el hombre
es el centro de la vida social "de los programas, situaciones,
regímenes". Existe una relación entre los derechos del hombre y el bien
común.
Trata los derechos de
los hombres del trabajo. Entre e-ellos están las relaciones del empresario
directo e indirecto con los del trabajador. Éste tiene derecho a la
remuneración y al empleo -el paro "puede convertirse en una calamidad
social", al salario y a otras ayudas sociales. La mujer, laboralmente, ha
de ser considerada en su especificidad. Para todos es el derecho al descanso y
a la seguridad social (pensión, vejez, accidente). También el derecho a
asociarse, a sindicarse, a la huelga. Este derecho es extensivo a los
trabajadores agrícolas. Los minusválidos y los emigrantes, han de ser
igualmente tenidos en cuenta en este campo.
En el vigésimo aniversario
de PP., considera como as-pectos positivos del mundo contemporáneo los derechos
humanos y la preocupación ecológica. El derecho al desarrollo lleva en sí un
respeto a los derechos humanos y un carácter moral del mismo. Por eso hay que
conservar la naturaleza, tema que completará después.
No usa el término ley
natural sino el de "la naturaleza específica del hombre, creado por Dios a
su imagen y semejanza". A menudo habla de los derechos del hombre en todas
sus tipologías: los políticos, los sociales, los de los pueblos, los de un
ambiente ecológicamente sano.
"El verdadero
desarrollo, según las exigencias propias del ser humano, hombre o mujer, niño,
adulto o anciano, implica sobre todo por parte de cuantos intervienen
activamente en ese proceso y son sus responsables, una viva conciencia del
valor de los derechos de todos y de cada uno a la utilización plena de los
beneficios ofrecidos por la ciencia y la técnica".
En el orden nacional es
muy importante que sean respetados todos los derechos: el derecho a la vida, de
la familia; la justicia en las relaciones laborales; los derechos concernientes
a la vida de la comunidad política; los basados en la vocación trascendente del
ser humano como el derecho a la libertad de profesar y practicar el propio
credo religioso.
En el orden
internacional "es necesario el pleno respeto de la identidad de cada
pueblo, con sus características históricas y culturales", y que
"tanto los pueblos como las personas individualmente deben disfrutar de
una igualdad fundamental sobre la que se basa, p.e., la Carta de la
Organización de las Naciones Unidas: igualdad que es el fundamento del derecho
de todos a la participación en el proceso de desarrollo pleno".
También es central
"la dignidad del hombre". Hoy el "ideal democrático junto con
una viva atención y preocupación por los derechos humanos" pide que los pueblos
salidos del totalitarismo, reconozcan explícitamente estos derechos, que
"no siempre son respetados totalmente" en países democráticos donde "a veces parece que han perdido su
capacidad de decidir según el bien común".
Los derechos del trabajo
y de los trabajadores (libertad, "obediencia a la verdad" y respeto
de los derechos humanos) están ya en el "corpus politicun" de León
XIII. Entiende la guerra como efecto del concepto de libertad y de unos
derechos humanos no sometidos a la verdad objetiva (17) Pero en la postguerra
"un sentimiento más vivo" ha elaborado "un nuevo 'derecho de
gentes'" partiendo de la Declaración de la ONU. La Santa Sede ha dado una
constante aceptación" .
"Los derechos de la
conciencia humana, vinculados a la verdad natural y revelada" y la
democracia requieren unos derechos humanos como su "auténtico y sólido fundamento".
Uno de los principales es el derecho a la vida. Incluso en las democracias no
siempre son respetados totalmente estos derechos.
5. LA RELACIÓN PERSONA-SOCIEDAD.
La idea de sociabilidad
natural del hombre está directamente conectada con su naturaleza social.
Aparece ya en la concepción de la patrística (s. Agustín) y con la escolástica
(Sto. Tomás, Vitoria) llega a formar parte de la mentalidad del mundo moderno.
5.1. DSI. SOBRE LA RELACIÓN PERSONA-SOCIEDAD.
El tema está presente en
la DSI. desde los primeros documentos de León XIII. Para las Orientaciones la
"relación entre la persona y la sociedad son mutuas y necesarias. Nacen
con la persona, 'por su innata indigencia y por su natural tendencia a
comunicar con los demás'". Son el fundamento de toda sociedad y de sus
exigencias éticas. Tal interdependencia está presente en el entramando de la
vida social del hombre. Pero no se trata de entender lo 'social’ como lo 'colectivo'
pues "la fuerza y el dinamismo de esta condición social de la persona se
desarrolla plenamente en sociedad, que ve, por consiguiente, acrecentarse las
relaciones de convivencia tanto a nivel nacional como internacional".
Pío XI en su encíclica
DR. después de exponer la revolución que el comunismo hace del hombre, de la
familia y del sociedad a materia y colectividad (10-14), "presenta, frente
a éste la verdadera noción de la civitas humana, (...) enseñada por la razón y
por la revelación por medio de la Iglesia" y la articula a partir de Dios,
que fundamenta al hombre, fija la constitución y prerrogativas de la familia.
Juan XII, fijando la DSI
dice: "la Iglesia católica enseña y proclama una doctrina de la sociedad y
de la convivencia humana" basada en el hombre, "causa y fin de todas
las instituciones sociales". cuando
trata los deberes de los hombres en conexión necesaria con los derechos,
conside¬ra el de colaborar con los demás y dice que "al ser los hombres
por naturaleza socia¬bles, deben convivir unos con otros y procurar cada uno el
bien de los demás".
5.2. EL FENÓMENO DE LAS CRECIENTES RELACIONES
SOCIALES.
GS. tienen en cuenta la
naturaleza y la vocación comunitarias del hombre, según el plan de Dios, desde
el origen hasta la consumación, pasando por el mandamiento nuevo, lo cual
"demuestra que el desarrollo de la persona humana y el crecimiento de la
propia sociedad están mutuamente condicionados porque el principio, el sujeto y
el fin de todas las instituciones sociales es y debe ser la persona humana, la
cual, por su misma naturaleza, tiene absoluta necesi-dad de la vida
social" que "engrandece al hombre en todas sus cualidades y le
capacita para responder a su vocación".
En nuestra época hay un
fuerte proceso social en el que "por varias causas, se multiplican sin
cesar las conexiones mutuas y las interdependencias; de aquí nacen diversas
asociaciones e instituciones tanto de derecho público como de derecho privado".
Es el "fenómeno, de la socialización, que, aunque encierra algunos
peligros, ofrece, sin embargo, muchas ventajas para consolidar y desarrollar
las cualidades de la persona humana y para garantizar sus derechos".
5.2.1. EL
ASPECTO POSITIVO: FAVORECE A LA PERSONA Y GARANTIZA SUS DERECHOS.
GS. ve un aspecto positivo porque "a través
del trato con los demás, de la reciprocidad de servicios, del diálogo con los
hermanos, la vida social engrandece al hombre en todas sus cualidades y le
capacita para responder a su vocación". Esto ofrece "muchas ventajas
para consolidar y desarrollar las cualidades de la persona humana y para
garantizar sus derechos". También para las Orientaciones este aspecto
"no puede ser acogido sino positivamente, dado que permite lograr la
realización de la solidaridad humana y favorece la ampliación del marco de las
actividades materiales y espirituales de la persona".
La doctrina conciliar
recoge lo expuesto sobre la socialización plasmada "la mayoría de las
veces, por el derecho público o por el derecho privado", lo que "es
indicio y causa, al mismo tiempo, de la creciente intervención de los poderes
públicos". "Esta tendencia ha suscitado por doquiera, sobre todo en
los últimos años, una serie numerosa de grupos, de asociaciones y de
instituciones para fines económicos, sociales, culturales, recreativos,
deportivos, profesionales y políticos, tanto dentro de cada una de las naciones
como en el plano mundial"
También "permite
que se satisfagan mejor muchos derechos de la persona humana, sobre todo los
llamados económico-sociales" de los que enumera bastantes.
Pero esto reduce
"el radio de acción de la libertad individual" creando situaciones
"que hacen extremadamente difícil pensar por sí mismo", "obrar
por iniciativa propia, asumir convenientemente las responsabilidades personales
y afirmar y consolidar con plenitud la riqueza espiritual humana". Para
evitarlo es preciso "que los gobernantes profesen un sano concepto del
bien común", que, hacia fuera, "las múltiples asociaciones privadas
(...) tiendan a su fines específicos con relaciones de leal colaboración mutua
y de subordinación a las exigencias del bien común" y, hacia dentro,
"sus respectivos miembros sean considerados (...) como personas y llamados
a participar activamente en las tareas comunes".
Se necesita, además, un
equilibrio entre "el poder de que están dotados, así los ciudadanos como
los grupos privados, para regirse con autonomía" y "de otra parte, la
acción del Estado que coordine y fomente a tiempo la iniciativa privada".
Procediendo adecuadamente "contribuirán no sólo a fomentar en éstos la
afirmación y el desarrollo de la personalidad humana, sino también a realizar
satisfactoriamente aquella deseable trabazón de la convivencia entre los
hombres que (...) es absolutamente necesaria para satisfacer los derechos y las
obligaciones de la vida social".
5.2.2. EL ASPECTO NEGATIVO: LAS ESTRUCTURAS
DE PECADO.
Hay un aspecto negativo
en la sociabilidad humana: "al negarse con frecuencia a reconocer a Dios
como su principio, rompe el hombre la debida subordinación a su fin último, y
también toda su ordenación tanto por lo que toca a su propia persona como a las
relaciones con los demás y con el resto de la creación. Es esto lo que explica
la división íntima del hombre. Toda la vida humana, la individual y la
colectiva, se presenta como lucha, y por cierto dramática, entre el bien y el
mal, entre la luz y las tinieblas" (GS. 13).
"Cuando la realidad
social se ve viciada por las consecuencias del pecado, el hombre (...) encuentra
nuevos estímulos para el pecado" (GS. 25). Este texto le sirve a para
afirmar: "la suma de factores negativos, que actúan contrariamente a una
verdadera conciencia del bien común universal y de la exigencia de favorecerlo,
parece crear, en las personas e instituciones, un obstáculo difícil de
superar". Son las "estructuras de pecado (...que) están unidas
siempre a actos concretos de las personas (...) y son fuente de otros pecados,
condicionando la conducta de los hombres".
Y poco después afirma que
los diez Mandamientos, cuando no se cumplen, introducen en el mundo
"condicionamientos y obstáculos que van mucho más allá de las acciones y
de la breve vida del individuo [y que] afectan asimismo al desarrollo de los
pueblos, cuya aparente dilación o lenta marcha debe ser juzgada también bajo
esta luz".
En este análisis
genérico de orden religioso destacan "el afán de ganancia exclusiva, por
una parte; y por otra, la sed de poder, con el propósito de imponer a los demás
la propia voluntad (...y) nos hallamos ante la absolutización de actitudes
humanas, con todas sus posibles consecuencias". De hecho ambas actitudes
van "indisolublemente unidas, tanto si predomina la una como la otra"
y pueden afectar por igual a las naciones y a los bloques. En el descubrimiento
de las estructuras de pecado encuentra también la DSI otra forma de insistir en
la primacía de la persona sobre las estructuras sociales pese a "la
complejidad de los problemas que han de afrontar las sociedades y también de
las dificultades para encontrarles soluciones adecuadas" (LC., 75).
El Catecismo de la
Iglesia Católica habla de "la persona y la sociedad" empezando por el
"carácter comunita¬rio de la vocación humana", apelando "a las
capacidades espiri¬tuales y morales de la persona y a la exigencia permanente
de su conver¬sión interior para obtener cambios sociales que estén realmente a
su servicio. La prioridad reconocida a la conversión de corazón no elimina en
modo alguno, sino, al contrario, impone la obligación de introducir en las instituciones
y condiciones de vida, cuando inducen al pecado, las mejoras convenientes para
que aquéllas se conformen a las normas de la justicia y favorez¬can el bien en
lugar de oponerse a él.
5.3. SOCIALIZACIÓN ECONÓMICA. TENSIÓN ENTRE
SOCIALIZA¬CIÓN Y PERSONALIZACIÓN.
El Estado moderno,
transformado en máquina administrativa gigantesca, invade todos los sectores de
la vida. Eso pone al hombre en un estado de temor y angustia, entre el yo y el
nosotros, que frecuentemente despersonaliza.
Pío XI, cuando analiza
las relaciones entre capital y trabajo, condena el liberalismo extremo y
también la doctrina que defiende "que, quitando únicamente lo suficiente
para amortizar y reconstruir el capital, todo el producto y el rendimiento
restante corresponde(a) en derecho a los obreros" también condena la
teoría y la praxis de los socialistas, “según los cuales todos los medios de
producción deben transferirse al Estado, esto es, como vulgarmente se dice,
'socializarse'".
Pío XII, hablando a los
obreros católicos italiano, diferenciados específicamente en su organización de
los sindicatos, justifica la socialización [económica] "solo en los casos
en que se presenta realmente requerida por el bien común", como único
medio eficaz "para remediar el abuso o para evitar un desperdicio de las
fuerzas productivas" y también "para asegurar el ordenamiento
orgánico de estas mismas fuerzas y dirigirlas en beneficio de los intereses
económicos de la nación", sin negar que "la socialización implica la obligación
de una congrua indemnización" que resultará de calcular "lo que en
las circunstancias concretas es justo y equitativo para todos los
interesados" (GS., 65b).
Resumen
Los derechos humanos, tal como se van concretan-do,
con muchos altibajos, dificultades y equivoca-ciones, están en las fuentes del
pensamiento cristiano.
Desde el s. XVIII. Todo derecho es humano, porque
sólo el hombre es titular de derecho en sentido estricto. Esas expresiones se
refieren solo a ciertos derechos del hombre, llamados fundamentales en cuanto
aluden a exigencias básicas del ser humano, y por ello fundamentan a los demás
derechos humanos.
El A. y N. Testamento ofrecen criterios sobre la
persona en su relación con la sociedad y con el poder político. Trasmiten una
visión religiosa en la que está presente el poder político.
Los derechos humanos para la Iglesia son el
resultado de una simbiosis entre experiencia y teoría bastante precisas, con
declaraciones de derechos humanos y su defensa, más conectados con teólogos,
juristas, misioneros y evangelizadores, que con el Magisterio del Papa. Juan
Pablo II, a los miembros de la Comisión Teológica Internacional, les decía que
"para confirmar los derechos humanos necesarios mucho ayuda la reflexión
teológica sobre la dignidad de la persona humana en la historia de la salvación.
Algunos derechos importantes:
El derecho a la vida. Para la Biblia la vida es un
don de Dios. Tiene un valor divino porque de Él participa, con independencia de
sus cualidades y de su utilidad social, en todas sus formas, no solo biológica
y en todas las dimensiones del hombre.
El derecho a la libertad religiosa. Se trata de la
libertad de conciencia y por tanto de religión para dar culto a Dios y
practicar la fe.
Por tanto hay papas que también dan su opinión:
Pablo VI, habla
de los fundamentos cristianos y muestra cómo la fe los transforma cuando se
introduce en su misma dinámica interna. Habla también de los derechos de los
pueblos pobres al desarrollo. Después procederá a la creación de la Jornada de
la Paz, cada 1 de enero, buscando la educación teórica y práctica en el respeto
de los derechos fundamentales de la persona y está generando DSI con el Mensaje
Pontificio para ese día.
Juan Pablo II, en su primera encíclica, coloca al
hombre como el primer camino de la Iglesia y tras la alusión directa a la
ecología, al miedo del hombre -¿del
progreso o de la amenaza?- aclara,
aunque los derechos del hombre tienen "letra y espíritu" , el hombre
es el centro de la vida social "de los programas, situaciones,
regímenes". Existe una relación entre los derechos del hombre y el bien
común.
Trata los derechos de los hombres del trabajo.
El Catecismo de la Iglesia Católica habla de
"la persona y la sociedad" empezando por el "carácter comunitario
de la vocación humana", apelando "a las capacidades espirituales y
morales de la persona y a la exigencia permanente de su conversión interior
para obtener cambios sociales que estén realmente a su servicio.
Para finalizar, el Estado moderno, transformado en
máquina administrativa gigantesca, invade todos los sectores de la vida. Eso
pone al hombre en un estado de temor y angustia, entre el yo y el nosotros, que
frecuentemente despersonaliza.

CRITICA
Los derechos humanos son de vital
importancia para el buen desarrollo de cada
uno de nosotros por tanto la iglesia tampoco se queda atrás pues a través de los tiempos nuestros santos padres han defendido el derecho a la vida como
prioridad de la existencia.
Por tanto desde el siglo XVIII se abre la puerta oficial al respeto de la dignidad
de cada persona sin importar raza, sexo, condición o religión que practiquen de
modo que se organiza la famosa Organización de las Naciones Unidas donde
actualmente participan 58 estados de todo el mundo en busca de la paz, la
dignidad y el respeto entre los pueblos y las personas de los pueblo que hacen
partes.
También es importante recalcar que casi todas
las constituciones políticas o los decretos organizados en los diferentes países en favor del hombre se
puede decir que la gran mayoría son tomados de las sagradas escrituras las
cuales tiene un gran contenido en favor siempre de la vida, la dignidad y la
importancia de valorar a todo el mundo sin importar su condición.
Pues el mismo Jesús, siempre valoro
a cualquier persona con la que se cruzaba, pues no dejo un mensaje súper claro
es ver que nadie puede ser mayor o superior que nadie pues aunque algunas
personas tengan dinero, fama y lujos en la vida y otros no tenga si no el pan
de cada día, todos venimos de Dios y a Dios volveremos para agradecer el
derecho a la vida que no ha adquirido.
Pero es preocupante en nuestra
actualidad ver como estos derechos se están perdiendo por ideologías que lo único
que hacen es desarmar o acabar con la dignidad del hombre, es preocupante ver
como muchas empresas, gobiernos o instituciones tanto religiosas como sociales,
están acabando con la dignidad y el respeto que se merece cada persona al
momento de trabajar, pues en vez de colaborarle a cada uno de ellos, lo único que
hacen es explotarlos y explotarlos sin
recibir una buena bonificación.
Además exigimos hoy en día derechos
de vida por nuestros animales pero estamos aprobando en cortes constitucionales
y en muchos países el aborto libre como si nuestra misma especie no valiera lo
necesario para matar a tantos inocentes de los vientres de sus madres, por
consiguiente es preocupante para mí como joven, ver la autodestrucción de
nosotros los humanos en todos los aspectos, pues ya no respetamos ni al
indefenso ni al que se lo merece por tanto creo que debemos hacer uno reevaluación
de las nuevas normar o modas de ciertas ideologías
de algunos grupos que lo único que desean es desprestigiar la dignidad humanada
que es tan preciada, valorada y tan llena de principios dados por nuestro
creador Dios el cual lo único que desea es
ver a sus hijos felices.
Para finalizar en este escrito
quiero agradecer a los ultimo sucesores de san Pedro o vicarios de Cristo como León
XIII, Pio XII, Juan XXII, Pablo VI, Juan Pablo II, Benedicto XVI y ahora Francisco
I, que no se han quedado callados y antes de ser sucesores de san Pedro también
han vivido la marginalidad que viven nuestros ciudadanos en el transcurrir de
la vida, pues sus escritos, encíclicas y discursos antes el mundo entero han
hecho de que no todo el mundo recapacite pero si una parte que estaba lejos o
que quería seguir esta ideologías, por tanto agradecerle pues su labor es esta
defender a sus ovejas de esos lobos
feroces que lo único que desean es destruir la obra de Dios pero que
estamos seguro que nunca el señor nos dejara solo y que estamos siempre
acompañados por él, antes, ahora y hasta el día que tengamos que marchar a su
reino
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